El TC avala que las empresas lean las conversaciones privadas de sus empleados

El Alto Tribunal argumenta en la sentencia con fecha de 17 de diciembre de 2012, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad ni al secreto de sus comunicaciones, como reclama la demandante, al leer e indagar en sus conversaciones privadas desde un ordenador de uso común de la compañía.

Los hechos se remontan a 2004 cuando la demandante, una empleada que prestaba servicios de teleoperadora instaló, junto a otra compañera de trabajo y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevaron a cabo diversas conversaciones. En ellas vertieron comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes. Estas conversaciones fueron descubiertas por un empleado que lo comunicó a la empresa.

 Por otra parte, las compañías deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales.

También se aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos protocolos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa.

Los empleados, si usan un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él.

Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina, ya que incluso los correos personales como Hotmail o Gmail, o mensajes en Facebook, los podría llegar a chequear la empresa.

No obstante, el voto particular de la sentencia, efectuado por el magistrado Fernando Valdés –que discrepa de la opinión mayoritaria de la Sala– afirma que no es asumible que porque el ordenador sea de uso común de todos los empleados “carezca de cobertura constitucional la pretensión de secreto”. Valdés añade que “esta sentencia representa un paso atrás en la acreditada jurisprudencia constitucional dictada durante tres décadas por el Tribunal en materias laborales”.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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