A partir del 22.12.2013 Conceptos salariales que deben cotizar

Desde el 22 de diciembre de 2013 se tiene que cotizar para la Seguridad Social por conceptos que hasta entonces estaban exentos, como los pluses de comida y de transporte, las ayudas para guardería o los seguros médicos privados, entre otros. Éstas son las principales novedades:
  • Plus de transporte: El importe íntegro de esta ayuda tendrá que sumarse a la base de cotización, cuando hasta el 31 de diciembre estaba exento hasta los 129 euros.

  • Planes de pensiones y otras mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: Hasta enero estaban exentas, y a partir de ahora tendrán que sumarse íntegras a la base de cotización.

  • Ayuda de comida: Estas remuneraciones no salariales, que hasta ahora estaban exentas hasta los 9 euros diarios, tienen que cotizar ahora íntegramente.

  • Seguros médicos: Hasta enero estaban exentas hasta los 500 euros, y desde entonces cotizan al sistema público íntegramente.

  • Guardería o ayuda escolar para los hijos: Pasa de estar exento al 100% a tener que incluirse de forma íntegra en la base de cotización a la Seguridad Social.

Otra novedad es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS  todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de cotización.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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