Videovigilancia en los taxis

La instalación de dispositivos de videovigilancia en los taxis requiere que la cámara la instale una empresa de seguridad privada, que deberá de obtener la autorización del Ministerio del Interior y si la cámara graba, deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma, donde habrá que cumplir con los requisitos del art. 26 de la Ley Orgánica a efectos de inscripción.

Cabe destacar que la Agencia Española de Protección de Datos, no es el organismo competente para autorizar la instalación de ninguna cámara. La Agencia vela por la protección de la imagen como dato personal, exigiendo el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006.

Toda cámara capta imágenes de las personas físicas, por ello, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos.

Como resulta imposible obtener el consentimiento de cada cliente que accede a un taxi, es preciso acudir alguna Ley que legitime el tratamiento. En este caso nos remitiríamos a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP).

Emilio José García

Director Área Jurídica

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