Cierre Fiscal 2012

Tabla de contenidos

A continuación se establece las cuestiones fiscales más importantes a tener en cuenta para el impuesto de sociedades y la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 Declaración de la Renta.
Tipo de gravamen del ahorro
Se incrementan los tipos de gravamen del ahorro.
  • 21 por 100 para los primeros 6.000,00 €
  • 25 por 100 entre 6.000,00 € y 24.000,00 €
  • 27 por 100 a partir de 24.000,01 € en adelante.
Tipos fijos de retención
Con efectos para los ejercicios 2012 y 2013, los tipos fijos de retención que hasta ahora se encontraban en el 19% se incrementan hasta el 21%. Se mantienen los siguientes tipos fijos de retención:
  • Facturas emitidas por profesionales autónomos: 15 por 100 (a partir del 01.09.2012 se incrementa del 15% al 21%).

  • Rentas derivadas de cursos, conferencias, seminarios similares: 15 por 100 (a partir del 01.09.2012 se incrementa del 15% al 21%).

  • Rendimientos de determinadas actividades empresariales en estimación objetiva: 1 por 100.
Miembros consejo de administración
Se eleva el porcentaje de retención del 35% al 42% sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, y demás miembros de otros órganos representativos. Con efectos 1 de Enero de 2011 se restablece la Deducción por adquisición de vivienda habitual con una base máxima anual de 9.040,00 € (se elimina en el periodo impositivo del año 2012 la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006).
Reducción para autónomos por mantenimiento o creación de empleo
Aquellos que ejerzan actividades económicas en el IRPF, podrán aplicar una reducción de su beneficio del 20% siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Cifra de negocios conjunto inferior a 5.000.000 €, plantilla media inferior a 25 empleados y la plantilla media no será inferior a 1, y tampoco inferior a la plantilla media del ejercicio 2008.
Impuesto de Sociedades
Se mantiene el tipo de gravamen general para las sociedades cuya cifra neta de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 10.000.000 millones de euros.
  • El tipo de gravamen será del 25 por 100 para los primeros 300.000,00 €.

  • El tipo del 30 por 100 a partir de 300.000 €.
Tipo de gravamen reducido
Se prorroga para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las entidades cuyo importe neto de negocios sea inferior a 5.000.000 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados:
  • El tipo de gravamen será del 20 por 100 para los primeros 300.000,00 €.

  • El tipo será del 25 por 100 a partir de 300.000 €.
Libertad de amortización de los activos fijos nuevos e inmuebles hasta el 2015
Antes sólo se aplicaba al ejercicio 2009 y 2010 y unido a la creación de empleo (se elimina este incentivo fiscal para nuevos activos adquiridos desde el 31 de marzo de 2012).
Amortización del fondo de comercio
Se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo de deducción del fondo de comercio derivados de las adquisiciones de negocios (Artículo 12.6) y de las operaciones de reestructuración empresarial (artículo 89) con efectos para los ejercicios en 2012 y 2013.
Gastos financieros
No son deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que se acredite y justifique que existen motivos económicos válidos. Se limita la deducibilidad de los gastos financieros:
  • Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

  • En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de euros.

  • Los gastos financieros netos que no fueran deducibles en el año, podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Impuesto sobre el valor añadido
Con efectos desde el 1 de Enero de 2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 del impuesto sobre el valor añadido a las primeras entregas de viviendas terminadas y plazas de garaje, hasta un máximo de dos anexos, siempre y cuando se transmitan simultáneamente con ellas. A partir del 01.09.2012 se incrementan los tipos impositivos:
  • El tipo de gravamen general del 18% se incrementa al 21%.

  • El tipo reducido del 8% se incrementa al 10%.

  • Se mantiene el tipo superreducido del 4%.

  • Respecto al Recargo de Equivalencia sube el tipo del 4% al 5,2% y el tipo del 1% al 1,4%.

  • Algunos productos y servicios que tributaban al tipo reducido del 8% se incrementa al tipo general del 21%.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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