Consecuencias de la no presentación de las cuentas anuales

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de las sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellasEl incumplimiento de dicha obligación tiene las siguientes consecuencias:

  • Cierre de la hoja registral de la sociedad, conllevando que no puedan inscribirse en el Registro mercantil documento alguno, con la excepción del cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
  • Posible calificación como culpable de una situación de concurso de acreedores.
  • Imposición de multas económicas por importe de 1.200  a 60.000 euros, y si la sociedad, o en su caso el grupo de sociedades, tiene un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
  • Si la presentación de las cuentas se realiza fuera de plazo, pero con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción impuesta deberá ser la mínima y tendrá una reducción del 50%.
  • Si la presentación se realiza fuera de plazo pero dentro del año a la finalización del ejercicio, es decir antes de la finalización del año, ya que en la mayoría de las sociedades su ejercicio coincide con el año natural, no se podrá imponer sanción.

La prescripción de dicha infracción será de tres años.  

Hasta la fecha, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, no estaba imponiendo sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, sin embargo la iniciación de algunos expedientes sancionadores, hace pensar que se va a producir una modificación en dicha tendencia.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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