Encuadramientos de los consejeros en Seguridad Social

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Desde hace unos años, han sido numerosas las reclamaciones en materia de encuadramiento de los administradores de sociedades mercantiles, en concreto, sobre la figura de los consejeros y su correcto encuadramiento en seguridad social.

Dicha cuestión puede ser resuelta si observamos el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, aunque la regla general parece clara, es importante destacar que  en función de las participaciones, de la prestación o no de servicios y de las funciones de dirección y gerencia el encuadramiento correcto será en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen General en condición de asimilado a un trabajador por cuenta ajena (con las exclusiones de Desempleo y Fogasa) o excluido del sistema.

Cuestiones de fondo

Lo importante es analizar el correcto encuadramiento en la seguridad social de los consejeros de las sociedades mercantiles, hecho relevante porque de ello puede derivar diferentes responsabilidades para la empresa (reclamación de cotizaciones, denegación de prestaciones de desempleo…).

Para entrar en materia, es significativo resaltar que los órganos de administración de una sociedad mercantil son: la Junta  General de los Socios y los Administradores. Se denomina así, a quien tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y su nombramiento, realizado por la Junta General, figura en la escritura de constitución de la sociedad o en la de nombramiento de Administrador.

La administración de una sociedad mercantil, puede ser COLEGIADA (mediante un Consejo de Administración) o PERSONAL (uno o varios administradores únicos, solidarios o mancomunados), dato trascendental para el correcto encuadramiento.

En el caso de un Consejo de Administración, todos los consejeros son Administradores, pero si han delegado las funciones delegables de dirección y gerencia en uno o varios miembros del consejo, denominados habitualmente Consejero Delegado (Administrador Ejecutivo), aquellos pierden las facultades cedidas, por lo que solo tienen atribuidas funciones consultivas (se les denomina consejeros pasivos). Estos consejeros pasivos se encontrarían excluidos del Sistema, pero si los mismos prestan servicios de manera remunerada en la sociedad están encuadrados en el Régimen General sin exclusiones, o en el RETA si tienen el control efectivo de la Sociedad (importante revisar el porcentaje de participaciones en la sociedad).

Por lo tanto, son Administradores Ejecutivos todos los consejeros mientras no deleguen las funciones directivas en uno o varios consejeros; la citada delegación de funciones ha de figurar siempre en escritura pública y se ha de inscribir en el Registro Mercantil.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 2004. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 1999.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2009. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 2011.
Conclusión

En un principio, podría pensarse que todas las personas que integran el Consejo de Administración de la sociedad ejercitan la dirección y gerencia de la misma a través de los sujetos que lo integran. Sin embargo, puesto que las concretas tareas que desempeñan pueden ser muy variadas y establecer diferentes competencias, el encuadramiento de los consejeros, debe realizarse de manera individualizada, atendiendo a las particulares de cada caso.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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