La pensión de los trabajadores autónomos

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Los trabajadores autónomos tienen redecho a pensión, al igual que el resto de trabajadores del Estado Español.

Abordamos las vicisitudes que conlleva la materia a la que nos estamos refiriendo.

Antecedentes

La Seguridad Social reconoce el derecho a la prestación vitalicia de jubilación a los trabajadores cuando alcanzan la edad establecida para dar por finalizada su vida laboral.

Los trabajadores autónomos pueden elegir el importe por el que quieren cotizar entre las bases mínima y máxima que cada año determina la Seguridad Social, por lo que hay que destacar que cuanto menos se cotice, menor será el importe de la pensión de jubilación.

La reforma más reciente del sistema de pensiones español entró en vigor en el año 2013 e introdujo 2 cambios muy relevantes para el cálculo de las pensiones:

  • el incremento tanto de la edad para poder acceder a la jubilación como de los años cotizados para percibir el 100% de la pensión y
  • el aumento de los años a considerar para realizar el cálculo de su importe.

Es muy importante planificar con antelación suficiente las decisiones a tomar en el futuro respecto de la jubilación, ya que de ello puede depender tener una mejor calidad de vida durante la última etapa de nuestra trayectoria vital. Es este artículo vamos a exponer las condiciones actuales de la jubilación ordinaria de los trabajadores, con indicaciones específicas para los trabajadores autónomos.

Cuestiones de fondo
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria?

En el año 2018 los trabajadores que quieran acceder a la jubilación tendrán que tener cumplidos 65 años y 6 meses, incrementándose cada año en 2 meses la edad hasta alcanzar los 67 años en el 2027.

Sin embargo, podrán jubilarse con 65 años, durante 2018, aquellos trabajadores que tengan cotizados al menos 36 años y 6 meses. El periodo de cotización necesario para poder jubilarse con 65 años también se va incrementando paulatinamente en 3 meses cada año hasta alcanzar en el 2027 los 38 años y 6 meses (concepto que la Seguridad Social ha denominado carrera laboral completa).

El periodo mínimo cotizado para poder acceder a la jubilación es de 15 años, aunque al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años de trabajo.

¿Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación?

El importe a percibir va a depender de dos variables: de los años que se hayan cotizado y del importe de las bases por las que se haya cotizado durante tal periodo.

Cuantos más años se hayan cotizado y mayor sea la base de cotización, más alta será la pensión.

Si durante toda su vida laboral, el trabajador autónomo ha elegido cotizar por la base mínima de cotización, también tendrá la pensión mínima. Sin embargo, si decide ampliar su base de cotización durante el periodo que, en cada momento, compute para hacer el cálculo de su pensión, ésta irá aumentando proporcionalmente.

Los años que haya cotizado el trabajador autónomo también tienen gran importancia a la hora de calcular el importe de su pensión de jubilación. Así, aquellos que sólo hayan cotizado por el periodo mínimo exigido de 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación cobrarán el 50% del importe, aumentándose este porcentaje progresivamente hasta el 100% que cobrarán aquellos trabajadores que hayan cotizado durante 37 años.

De manera adicional, la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación conlleva un aumento de la pensión. Cada año trabajado después de cumplir los 67 supondrá el incremento:

  • Del 2% anual cuando el interesado tenga de 25 años cotizados.
  • Del 2,75% anual, si tuviera cotizados entre 25 y 37 años.
  • Del 4% anual hubiera completado más de 37 años.
¿Se puede aumentar la base de cotización?

Hasta la última reforma de las pensiones, los autónomos podían incrementar su base de cotización durante los últimos 15 años de su vida laboral para ver incrementada su futura pensión, pero desde la reforma del año 2013, habría que incrementar la base de cotización desde que se cumplan 40 años y cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años, para que este incremento se reflejara en la futura pensión.

En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley.

Como novedad para el año 2018, la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017, permite a los trabajadores por cuenta propia modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

El cambio solicitado del 1 de enero al 31 de marzo se hará efectivo el 1 de abril; solicitado entre el 1 de abril y el 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio; si se solicita del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio entrará en vigor el 1 de octubre; y si se solicita del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero del siguiente año.

¿El autónomo puede jubilarse anticipadamente?

El trabajador autónomo tiene derecho a solicitar la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, aunque esta solicitud conlleva una reducción importante de la cuantía de la pensión.

Son dos los requisitos para solicitar la jubilación anticipada:

  • Tener, al menos, 35 años cotizados.
  • Tener como mínimo 2 años menos de la edad ordinaria de jubilación (para el año 2018 habría que tener cumplidos 63 años y 6 meses).
  • Adicionalmente, el importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería trabajador autónomo al cumplir 65 años de edad. En caso contrario, no podrá acceder a la jubilación anticipada.

El porcentaje en el que se verá reducida la pensión de jubilación anticipada dependerá del número de años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses: 8%.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 7,5%.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 6,8%.
  • Más de 44 años y 6 meses: 6,5%.
Normativa aplicable
  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Conclusiones

Los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación económica pública al finalizar su carrera laboral y, además, tienen la posibilidad de tomar decisiones para aumentar la cuantía de esta pensión y no perder poder adquisitivo ni calidad de vida durante los años de su retiro. Para ello es muy importante tomar las decisiones correctas en el momento en que empiezan a tener relevancia para el cálculo de su futura prestación por jubilación.

En GM Consulting ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para realizar un estudio individualizado de su situación de cara a adoptar las decisiones más adecuadas para planificar su futura jubilación, si bien le indicamos 4 claves para ello:

  • Aumentar la base de la cotización.
  • Cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años y evitar que haya lagunas de cotización, es decir periodos en los que no se ha cotizado. En este caso, sería recomendable alargar unos años la edad de jubilación, hasta alcanzar al mínimo.
  • Compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro de la jubilación (jubilación activa)
  • Ahorro privado como complemento a la pensión pública.

Laura Carrero

Consultora laboral

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