Obligación de enviar a la AEAT un listado con todas las facturas emitidas y recibidas Modelo 340

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¿Cuándo entra en vigor?

El modelo 340 entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012 y se presentará trimestralmente junto con el Modelo 303 (IVA), aunque ya es obligatorio presentarlo para aquellas empresas que presenten el IVA de manera mensual.

¿Qué incluye el Modelo 340?

Recoge los libros registro de IVA, en los que se debe incluir una relación detallada de las facturas emitidas y recibidas durante el periodo, teniendo que realizar un desglose de los siguientes datos de las facturas relacionadas. NIF del declarado. NIF del representante. Tipo de NIF. Nombre del declarado. Código País. Clave de operación. Clave tipo de libro (emitidas, recibidas, inversión u operaciones intracomunitarias). Fecha expedición. Fecha operación. Base Imponible. Cuota del Impuesto. Importe total de la factura. Identificación de la factura. Número de factura. Número del libro de registro.

¿Qué supone esta obligación?

Esta declaración informativa supone que la Agencia Tributaria va a disponer de mucha más información de la que ya disponía, y limita a las empresas a no poder realizar cambios en trimestres ya liquidados. Es muy importante que todas las facturas recibidas cumplan todos los requisitos necesarios para que en la cumplimentación del modelo 340 no existan problemas, y con ello, poder aplicar la reducción íntegra del IVA. En el caso de existir algún dato erróneo o no se haga constar alguno de los datos anteriores, no se podrá incluir en el impuesto, y por tanto, podría perderse el IVA soportado.

¿Este modelo sustituye al Modelo 347 (“Operaciones superiores a 3.005,06”)?

Hasta ahora la única información de los importes facturados entre las empresas que tenía la Agencia Tributaria eran las reflejadas en el Modelo 347 para aquellas operaciones superiores a 3.005,06€. Desde la entrada en vigor del nuevo modelo, la Administración Tributaria, tendrá la posibilidad de cruzar cualquier dato entre lo declarado por los clientes y proveedores, lo que supondrá una mayor información para localizar discrepancias. Con la obligación de presentar el modelo 340 se excluye la obligación de presentar el modelo 347, a no ser que se hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € que no estén reflejadas en los libros registro de IVA, como pueden ser operación de seguros, intereses bancarios, etc.

¿El Modelo 340 supondrá mayor carga administrativa para el empresario?

Para los empresarios o profesionales supone lógicamente una mayor carga administrativa, sobre todo para el pequeño comercio, ya que a la hora de declarar sus ingresos en el modelo 340 tendrán que especificar los números de tickets que se están incluyendo. Para aquellos empresarios que tenían una contabilidad sencilla y la realizaban a través de ellos mismos, cada vez se les complica mucho más una contabilidad interna, ya que si no disponen de programas informáticos que les generen los ficheros necesarios, tendrán que hacer trimestralmente los libros registro de IVA en formato Excel, incluyendo todos los registros que se especifican en el primer apartado y pasar un programa de validación específico de la Agencia Tributaria.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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