Opciones de jubilación: activa, parcial y anticipada

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En España contamos con diferentes opciones en el momento de afrontar la jubilación. Podemos hacerlo de forma activa, parcial o anticipada. Desgranamos cada uno de los tipos en este artículo.

Antecedentes 
El 2018 trae un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación según el  Real Decreto-ley 5/2013 la edad de jubilación aumenta hasta 65 años y seis meses (1 mes más que en 2017) y  se incrementará dos meses cada año a partir de 2018 hasta 2027.

Se podrán jubilar a los 65 años quienes hayan cotizado al menos durante 36 años y seis meses, tres meses más que en 2017. Para realizar el cálculo de la pensión se computarán los últimos 21 años cotizados, un año más que en 2017.

Otro de los cambios del 2018 es que se endurecen los criterios para jubilarse anticipadamente ya sea de forma voluntaria o forzosa

La novedad  para los Autónomos, aunque se empezó a aplicar a final del año 2017, es compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con seguir trabajando, la jubilación activa.

En este artículo veremos cuáles son las distintas opciones de jubilación que tienen los trabajadores que alcance la edad o requisitos exigidos para retirarse del mundo laboral.

 Cuestiones de fondo
Jubilación Parcial
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

  1. Jubilación parcial con 65 años, con o sin contrato de relevo:
    • Edad mínima: 65 años (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

    • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

    • La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.

    • No se exige antigüedad en la empresa.

    • Contrato de relevo: no se exige.
  1. Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:
    • Deberán estar contratados a jornada completa.

    • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

    • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

      • Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real.

      • En 2018 con 34 años o más de cotizados, 61 años y 6 meses, y con menos, 62 años.
    • La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en los que el relevista este contratado a jornada completa con un contrato indefinido.

    • Con una antigüedad en la empresa, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

    • Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha de la jubilación parcial.
Cuando el trabajador que se encuentra en jubilación parcial quiera acceder a la jubilación ordinaria o anticipada la determinación de la base reguladora de la pensión tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa la jornada completa en dicho período.

Jubilación Anticipada
Es la Jubilación que se produce de manera voluntaria antes de llegar a la edad habitual.
  • Derivada del cese no voluntario

    • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria.

    • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación

    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

    • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que dan derecho a la jubilación anticipada serán:

      • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

      • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.

      • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

      • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

      • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

    La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

  • Por voluntad del trabajador

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigidaque resulte de aplicación en cada caso.

    • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  • Jubilación Activa

Esta jubilación  permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Para ello se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    • Acceso a la pensión de jubilación cuyo 50% pretende compatibilizar, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.

    • Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100% (Es decir haber cotizado 35 años y 6 meses)

El trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice. Tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

En la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación activa:  jubilarse y recibir el 100% de la pensión, mientras siguen trabajando. La condición es tener, al menos, un trabajador al cargo ya sea con un contrato a jornada completa o parcial.

Los trabajadores autónomos beneficiarios de esta jubilación activa, según interpretación de la normativa interna del INSS, de la cual se desprende que la citada compatibilización del 100% será para aquellos trabajadores autónomos que  actúan como persona física. Por lo tanto esta medida no será de aplicación en los supuestos de inclusión en el régimen especial de los consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

  • Ley 27/2011, de 1 de agosto.

  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo.

  • Ley 20/2007, de 11 de julio.

  • Ley 6/2017, de 24 de octubre.
Conclusión

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión los trabajadores han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (65 años y 6 meses en 2018, o 65 años si se han cotizado 36 años y 6 meses), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

Todas estas jubilaciones van encaminadas a reducir el gasto en las pensiones, esto supone un ahorro en las arcas de la Seguridad porque retrasa la edad de jubilación. Desde GM Consulting les recomendamos el estudio individualizado de cada caso concreto para verificar si se cumplen los requisitos legalmente establecidos y ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para darles el más completo asesoramiento y velar por sus intereses.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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