Pacto de no agresión

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Ante los conflictos entre personas o entidades y, especialmente en las extinciones de determinadas relaciones profesionales, por ejemplo, separación entre socios, prestaciones de servicios, etc, es recomendable hacer constar en el documento de resolución, una cláusula que regule el pacto de no agresión, con el fin de respetar la imagen y honor de las partes.  

Cuestiones de fondo

Es muy frecuente que tras la ruptura de cualquier relación profesional, posteriormente surjan asuntos pendientes que no fueron tenidos en cuenta, informaciones que se desconocía, noticias de la otra parte y, en definitiva, motivos que dan opción a que una parte termine entrometiéndose en la vida personal y/o profesional de la otra parte, por ejemplo con descalificativos, haciéndose que la ruptura no termine de finalizar y quedando abierto distintos frentes y disputas.

Por este motivo, este pacto tiene como objeto blindar la relación entre las partes y que independientemente de lo anterior, se deba respetar la imagen y honor de las partes, para no transgredir ni entrometerse en la imagen personal y/o profesional del una parte con la otra.

Este pacto aunque es ausente de una argumentación jurídica, se trata de un acuerdo informal para el beneficio mutuo, que viene a garantizar el respecto del uno hacia el otro, pudiendo dar lugar a las distintas responsabilidades que se determinen. 

Conclusión

Este pacto al igual que otras cláusulas que regulan la relación entre los socios, no necesariamente se deben regular en el momento de la extinción, sino también se puede introducir al inicio o durante la relación personal o profesional.

En los casos más habituales se introduce al final de la relación que es cuando se producen los conflictos, pero no por ello, se puede y sería lo más conveniente, introducir antes de producirse los conflictos.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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