Tributación en renta de las rentas vitalicias

Tabla de contenidos

A través de este artículo explicaremos diferentes aspectos a tener en cuenta respecto a la tributación de las rentas vitalicias.

¿Qué es una renta vitalicia?

Una renta vitalicia es un producto financiero, que dependiendo de la entidad financiera o la aseguradora, tendrá diferentes condiciones a la hora de realizar las aportaciones, su rescate, tipo de interés, etc.

Lo que si podemos decir, es que este tipo de productos tienen una repercusión fiscal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

¿Como tributan los rendimientos de una renta vitalicia?

Lo primero tenemos que diferenciar entre Rentas Vitalicias Inmediatas y Rentas Vitalicias Diferidas.

Las Rentas Vitalicias Inmediatas tributan como rendimiento de Capital Mobiliario en el momento de su cobro. Tenemos que aplicar a cada anualidad recibida, los siguientes porcentajes:

  • 40%, perceptor menor de 40 años.
  • 35%, perceptor entre 40 y 49 años.
  • 28%, perceptor entre 50 y 59 años.
  • 24%, perceptor entre 60 y 65 años.
  • 20%, perceptor entre 66 y 69 años.
  • 8%, perceptor mayor de 70 años.

Se tiene en cuenta la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

Las Rentas Vitalicias Diferidas, tendrán en mismo tratamiento que las rentas vitalicias inmediatas, con la única diferencia de las distintas fechas de las aportaciones. Según la edad que tenga el rentista en el momento de cada aportación, se aplicaran los porcentajes anteriores.

Beneficio fiscal de la Renta Vitalicia

La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de elementos patrimoniales estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El contribuyente es mayor de 65 años.
  • El importe total obtenido por la transmisión sea destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada.
  • La renta vitalicia debe constituirse en los 6 meses siguientes a la transmisión.
  • El contrato debe suscribirse entre contribuyente (beneficiario) y la aseguradora.
  • La renta vitalicia debe tener una periodicidad igual o inferior al año, comenzar a percibirla en menos de un año desde la constitución y el importe anual no puede decrecer en más del 5% respecto al año anterior.
  • Se debe informar a la aseguradora que se trata de un rendimiento obtenido por la transmisión de un elemento patrimonial para aplicar la correspondiente exención.
  • El importe máximo para aplicar la exención son 240.000 €.
Normativa aplicable
  • Ley IRPF, artículo 25.3, Rendimientos de Capital Mobiliario.
  • Reglamento IRPF. Artículo 42 Exención por reinversión en rentas vitalicias.
Conclusión

Las rentas vitalicias no solo son un producto financiero interesante, sino que fiscalmente tienen beneficios importantes. Especialmente en los casos de personas mayores, que tiene una tributación menor y/o para reinvertir la ganancia patrimonial obtenida.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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