Prevención de riesgos en el trabajo: derechos y obligaciones de las partes

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Se entiende por prevención de riesgos laboralesel conjunto de actividades o medidas adaptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo, ya sean estos enfermedades, patologías o lesiones.

El desencadenante, por ejemplo, de un accidente no es un suceso inevitable, algo que suceda por casualidad, sino que sueleser la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, por tanto si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer. Es por ello que la herramienta fundamental para conseguir anticiparse a siniestros laborales y en la que se basa la prevención es en la Evaluación de Riesgos.

La prevención de riesgos laborales, por tanto, evalúa los riesgos de cada sector, cada empresa y cada tipo de trabajo y trata de fijar las medidas para minimizar o evitar en cada caso los accidentes y enfermedades profesionales. En algunos casos se actúa sobre la empresa (medidas de prevención que afectan al centro de trabajo y a todos los trabajadores) y en otros, sobre el trabajador (medidas de prevención individuales, como casco, arnés de seguridad, mascarilla…).

Obligaciones del empresario

La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias, cuyas áreas de actuación principales son:

  • Incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, definiendo su responsabilidad.
  • Llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la empresa y de la evaluación de riesgos realizada. Desarrollar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
  • Garantizar la vigilancia médica periódica en función del riesgo laboral.
  • Informar y formar a los trabajadores en los riesgos generales y específicos existentes en la empresa, así como en la prevención de los mismos.
  • En función de las características de la empresa, adoptar un plan de emergencia y primeros auxilios.
  • Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la documentación que indica la ley.
  • En caso de riesgo grave e inminente, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, si fuera necesario, el lugar de trabajo.
Derechos de los trabajadores

Los trabajadores, en materia de prevención, están avalados por el Estatuto de los Trabajadores, que establece en su artículo 4.2, en la relación de trabajo, el derecho que tienen «a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene» y, en su artículo 19.1, a «una protección eficaz en materia de seguridad e higiene». Los derechos que tienen son:

  • Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Recibir información sobre los riesgos generales y específicos para la seguridad y la salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables; y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.
  • Recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva.
  • Vigilancia médica periódica (siempre con el consentimiento del propio trabajador).
  • Paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Protección especial en caso de menores y maternidad.
Obligaciones de los trabajadores

Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo puede ser considerado como incumplimiento laboral y desencadenar que se tomen las medidas oportunas al respecto.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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