Modificación respecto a deterioros de créditos por insolvencias de deudores

Este Real Decreto-ley contiene en su Disposición final segunda, medidas que introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, algunas de ellas cuyos efectos se retrotraen a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Las principales modificaciones introducidas son:
  • Introducción de un nuevo apartado 13 al artículo 19 TRLISen el que se establecen los criterios de imputación en la base imponible del impuesto, de las diferencias temporarias positivas generadas por los deterioros de créditos por insolvencias de deudores en los que no haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento, de los gastos por retribuciones a largo plazo al personal y de las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias análogas a las cubiertas por planes y fondos de pensiones, estableciendo como límite para su integración la base imponible previa.

  • Introducción de la Disposición adicional 21ª en el TRLIS, donde se establecen las reglas especiales aplicables en caso de consolidación fiscal, para los supuestos recogidos en el nuevo apartado 13 del artículo 19 de la Ley.

  • Introducción de una nueva Disposición adicional vigésimo segunda, donde se recogen los casos en que los activos por impuesto diferido pueden ser convertibles en créditos exigibles frente la Hacienda Pública, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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