Compatibilizar el paro y ser autónomo

Hasta ahora, al darse uno de alta como autónomo perdías la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización. Esta medida se plantea como alternativa a la capitalización del paro entre los más jóvenes y tiene como objetivos asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto. A partir del año 2013, la medida permite compatibilizar el cobro del paro o prestación por desempleo con el hecho de estar de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de nueve meses.  En caso de que el autónomo se diera de baja antes, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo que le quedase pendiente. Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 díaso por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social. Respecto a la Cuota de Autónomos, pueden solicitar «la tarifa plana» todos emprendedores que por primera vez, decidan darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores y no tengan trabajadores a su cargo.  Durante los primeros 30 meses se les aplicarán reducciones y bonificaciones gradudales en la cuota, de la siguiente manera:
  1. Reducción del 80% durante los 6 primeros meses, es decir, lo que se conoce como “tarifa plana” de 50€ mensuales durante las primeras 6 mensualidades, si la base de cotización que se elige es la mínima.

  2. Los siguientes 6 meses, se beneficiarán  de una reducción del 50%, quedando la cuota de autónomos en 127 euros aproximadamente.

  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (179 euros)

  4. Los últimos 15 meses, hasta completar los 30, la  bonificación será del 30%, con lo que se continará pagando 179 euros mensuales.
“La secuencia para el joven emprendedor será; seis meses pagando 50 euros, los seis siguientes 127 euros y los últimos 18 meses, 179 euros”.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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