Contrato a tiempo parcial

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El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que tiene por objeto la prestación de servicios durante un número de horas inferior a las horas establecidas para contratos a tiempo completo comparable.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y en función a su naturaleza, se devengarán esos derechos en proporción al tiempo trabajado.

La principal característica de los contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial es la determinación de la jornada laboral.

Este tipo de contratos, recogido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) debe celebrarse siempre por escrito y  recoger la duración de la jornada pactada: puede pactarse un determinado número de horas ordinarias de trabajo para una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Este requisito debe observarse y cumplirse. Se reflejará por escrito en el contrato de trabajo el número de horas pactadas, el tipo de jornada pactada y la distribución de las horas dentro de esa jornada. En caso contrario el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo completo (art.8.2 ET).

Para ser definido como contrato a tiempo parcial deberá compararse con los contratos celebrados a tiempo completo en la misma empresa y centro de trabajo, con trabajadores que tengan celebrado el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. En los casos en que no existan trabajadores a tiempo completo comparable según lo indicado, deberá tomarse como referencia la jornada a tiempo completo recogida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legalmente establecida.

Al igual que el resto de tipos de contratos de trabajo, el contrato a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o para una duración determinada. Es importante tener en cuenta que ciertos contratos de trabajo, por su naturaleza y características, no pueden celebrarse a tiempo parcial, como por ejemplo los contratos para la formación.

Asimismo, si las labores objeto del contrato son trabajos que se dan de forma fija y periódica dentro de la actividad normal de la empresa, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido. Esta presunción puede ser desvirtuada a través de prueba en contrario que demuestre y acredite el carácter parcial de los trabajos contratados.

Es posible desarrollar la jornada de trabajo parcial de forma partida, siempre cuando se realice una única interrupción o respetándose en todo caso lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Hay que destacar la prohibición de realizar horas extraordinarias en los contratos celebrados a tiempo parcial, salvo que se trate de trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).

Sí será posible la realización de horas complementarias, siempre y cuando el resultado de la suma de las horas ordinarias y las horas complementarias no sea igual a una jornada de trabajo a tiempo completo y siempre que respete los límites en materia de jornada y descansos establecidos legalmente.

Estas horas complementarias serán siempre de carácter voluntario para el trabajador y se recogerán en el contrato de trabajo.  En caso de que el acuerdo sea posterior a la celebración del contrato de trabajo, se deberá crear un anexo a dicho contrato donde se refleje el acuerdo de realizar horas complementarias y el número concreto.

Solo se podrá acordar la realización de horas complementarias para aquellas jornadas no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual. Las horas complementarias no podrán exceder del 30% de las horas de trabajo ordinarias pactadas. No obstante, los convenios colectivos podrán aumentar este porcentaje hasta el 60%.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, es posible que una vez comenzada la relación laboral, el empresario ofrezca al trabajador la realización de horas complementarias en número no superior al 15%  de las horas ordinarias objeto del contrato, o del 30% si lo estableciera el convenio colectivo, únicamente para contratos de duración indefinida y jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Estas horas complementarias, voluntarias para el trabajador, no se computarán a efectos de los porcentajes máximos de horas complementarias pactadas.

Para la realización de las horas complementarias acordadas, el empresario deberá preavisar al trabajador con tres días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.

Existen tres circunstancias recogidas en el Estatuto de los Trabajadores que permiten que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias, siempre que preavise al empresario con quince días de antelación y haya pasado un año desde la celebración del acuerdo. Estas circunstancias son: la atención de responsabilidades familiares ( el cuidado directo de menores de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, así como el cuidado de un familiar directo hasta 2º grado de afinidad o consanguineidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida o de los menores a su cargo que necesiten hospitalización o tratamiento continuado,  art.37.5 ET), necesidades formativas incompatibles con el horario de trabajo y la incompatibilidad con otro contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial podrá transformarse en contrato a tiempo completo y viceversa, siempre con la voluntad del trabajador, ya que en caso contrario estaríamos antes una modificación sustancial de condiciones de trabajo y se deberá respetar lo dispuesto al respecto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que rechace la conversión de su contrato no podrá ser despedido ni sufrir ningún tipo de sanción perjudicial. Habrá que respetar en todo caso lo establecido para los casos de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los artículos 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Con el objetivo de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo, el empresario deberá poner en conocimiento de sus trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes para que estos trabajadores puedan proponer la conversión de sus contratos de trabajo o aumento de su jornada. El empresario deberá estudiar estas propuestas y en caso de denegarlas deberá hacerlo por escrito y siempre de forma motivada.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá registrar cada día para poder totalizar mensualmente el número de horas realizadas y entregar al trabajador junto a su nómina una copia del número de horas, tanto las ordinarias como las complementarias. Estos resúmenes mensuales de los registros de jornadas deberán conservarse por un periodo mínimo de cuatro años.  En caso de no cumplir con esta exigencia el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo acreditación del carácter parcial de los servicios.

Las horas complementarias realizadas deberán retribuirse como las ordinarias y se computarán en las Bases de Cotización a la Seguridad Social y a los efectos de las prestaciones. Por este motivo, deberán reflejarse en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Especial mención merece el contrato de relevo, que es aquel contrato a tiempo parcial que se celebra con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, ya sea para jubilaciones parciales de trabajadores que han cumplido la edad establecida legalmente o para jubilaciones parciales establecidas en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio) y demás disposiciones.

El contrato de relevo deberá celebrarse con un trabajador de la empresa con contrato de duración determinada o con un trabajador en situación de desempleo. La duración del contrato de relevo tendrá su finalización prevista para el momento en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. No obstante, el empresario podrá convertir ese contrato en indefinido.

La jornada de trabajo del contrato de relevo deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o ser simultáneos. También existe la posibilidad de celebrar el contrato de relevo a jornada completa.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido u otro con el que exista una correspondencia entre las Bases de Cotización a la Seguridad Social de ambos.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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