Contrato a tiempo parcial

¿Qué entendemos por contrato a tiempo parcial?

El Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo), en su artículo 12 nos indica que el contrato a tiempo parcial será aquel a través del cual se acuerda la “prestación de servicios durante un número de horas al  día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”. Esto quiere decir que todo contrato que se celebre con determinadas horas, inferior a la jornada completa será considerado a tiempo parcial, independientemente del porcentaje de jornada que se acuerde.

El contrato a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo determinado o indefinido, igual que los contratos a tiempo completo, excepto los contratos de formación, que no permiten la utilización de esta modalidad contractual. En todo caso se entenderá indefinido cuando los servicios contratados sean fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Características
  • El contrato se deberá celebrar siempre por escrito y entre su contenido deberá reflejar expresamente el número de horas contratadas, y su distribución diaria, semanal, mensual o anual. Asimismo habrá que establecer el horario acordado para la prestación de los servicios contratados. De no reflejar esto, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado a tiempo completo, salvo prueba del carácter parcial de los servicios.
  • En caso de que la jornada diaria se realice partida, solamente se podrá realizar una única interrupción.
  • Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y serán reconocidos en las disposiciones legales, en función a su jornada.
  • La conversión del contrato de trabajo de jornada completa a jornada parcial y viceversa será siempre voluntario para el trabajador, excepto los casos que recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A fin de posibilitar que los trabajadores a tiempo parcial puedan ampliar su jornada o solicitar el cambio a jornada completa, el empresario deberá poner a disposición de la plantilla la existencia de vacantes, y deberá tener en cuenta estas solicitudes siempre motivando sus decisiones.
  • Asimismo, deberá disponer de las medidas necesarias para el acceso a la formación y promoción de los trabajadores con contratos a tiempo parcial.

La legislación establece que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo lo establecido en el artículo 35.3 del ET: no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Sí podrán realizar horas complementarias, que podrán ser previamente pactadas o voluntarias. En cómputo las horas ordinarias y las complementarias no podrán exceder del límite legal establecido.

Las horas complementarias son aquella que exceden de  las horas contratadas inicialmente u ordinarias, y que se acordarán siempre por escrito, a voluntad del trabajador, en el momento de la firma del contrato o momento posterior. Sólo podrán pactar la realización de horas complementarias aquellos trabajadores con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El pacto deberá reflejar el número exacto de horas complementarias, que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias. Los convenios colectivos podrán determinar otro porcentaje, con el máximo del 60%. El trabajador deberá ser preavisado del día y hora de la realización de las horas complementarias con mínimo tres días. La negativa del trabajador a realizar horas complementarias no constituirá conducta sancionable y podrá renunciar a ello con un preaviso de quince días siempre que se haya cumplido un año desde la celebración del acuerdo y concurra uno de los siguientes requisitos: atención de responsabilidades familiares, necesidad formativa o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial deberá registrarse diariamente por escrito para realizar mensualmente el cómputo de horas realizadas. Este informe de horas deberá ser firmado por las partes  y entregar una copia al trabajador junto con su recibo de salario mensual, mientras que la otra copia deberá guardarla el empresario durante cuatro años. En caso de incumplimiento se entenderá a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Las horas complementarias se retribuirán como hora ordinarias y serán tenidas en cuenta para la Base de Cotización a la Seguridad Social. Se deberá establecer en todo caso la distribución de la jornada en cumplimiento a los descansos legales establecidos: necesidad de mediar doce horas de descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente, no superar las nueve horas de trabajo diarias, disfrutar de quince minutos de descanso para jornadas de seis horas seguidas, y en relación a los menores de 18 años treinta minutos de descanso para jornadas de cuatro horas y media seguidas, que en ningún caso podrán realizar jornadas de más de ocho horas (art. 34 ET). Igualmente será necesario respetar lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los descansos semanales y festivos anuales.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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