Qué significa realmente la jornada intensiva de verano

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La época estival es, sin duda, la estación del año preferida por los trabajadores por ser sinónimo de vacaciones y de jornada intensiva.

Son muchas las empresas que optan por implantar durante los meses de verano una jornada intensiva, concentrando su actividad en un franja horaria inferior a la habitual; si bien es cierto que en estos años de recesión económica muchas otras han suprimido o recortado esta práctica.

Es conveniente puntualizar que una jornada intensiva no necesariamente significa realizar menos horas de trabajo, simplemente es la reordenación de un horario que normalmente supone transformar una jornada a tiempo partido en una jornada continuada; sí se prestarán menos horas estaríamos ante una «jornada reducida».

La jornada intensiva de verano es una habitual fuente de controversia entre la empresa y el trabajador, por eso intentaremos arrojar algo de luz a este tema:

Normativa

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo, advirtiendo de la existencia de un límite máximo de horas de trabajo, de un descanso que se debe respetar y de la posibilidad de distribuirla irregularmente, pero no se hace mención a la Jornada intensiva de Verano, es más podemos de decir que no existe este término en esta fuente de ley.

Dicho esto, son por tanto los convenios colectivos los encargados de legislar en esta materia, concretando los meses de aplicación y sus condicionantes.

Son cada vez más los convenios que vienen incorporando contenido sobre la posibilidad de implantar la jornada intensiva en las empresas durante la temporada estival (habitualmente desde junio hasta mediados de septiembre), abren esta posibilidad amparados en el menor volumen de trabajo en estos meses, y en sectores determinados tales como la construcción y el metal por la dificultad de trabajar con las altas temperaturas de estas fechas.

A falta de convenio de aplicación o sí el convenio no regulara esta materia, será la empresa quien de forma voluntaria decidirá si se aplica o no la jornada intensiva.

Por tanto, en estos casos quedará al criterio de la empresa la implantación o no de la jornada intensiva, como CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, puesto que de aplicarla se trataría de un acto empresarial inequívoco de un mejor derecho.

Sucede lo mismo con la reducción de jornada en verano, si no existe la posibilidad en convenio será el empresario quien tiene la potestad de decidir, permitiendo en su caso realizar menos horas en los meses menos activos, a cambio de más horas en los periodos de mayor actividad (respetando los descansos entre jornada y los semanales).

Recuperar horas por la jornada intensiva reducida

Los convenios suelen establecer en su mayoría el computo de horas de trabajo (ya sea semanal, mensual o anual) por ello la implantación de jornada intensiva de verano que suponga una reducción de horas no tiene porque implicar que los empleados trabajen menos horas al año de las marcadas en convenio, ya que el empresario tiene la facultad de hacer recuperar esas horas de menos realizadas, amparándose en la distribución irregular de la jornada, de modo que al finalizar el año se cumpla el total de horas marcadas en el convenio.

Jornada intensiva de verano reducida + jornada resto del año= horas marcadas en convenio.

La jornada intensiva como derecho adquirido

Si una empresa decide implantar la jornada intensiva como concesión graciable lo podrá hacer, ahora bien si su empresa prolonga esta práctica durante años podríamos estar ante un derecho adquirido, para evitarlo las empresas intentan no dejar constancia de estos acuerdos, o en su caso aclarar que es una decisión puntual y vincularla a una causa o circunstancia empresarial concreta, todo ello para poder ser modificada o suprimida a su antojo, por tanto que esta concesión unilateral por la empresa pueda ser exigible por el trabajador dependerá fundamentalmente del tiempo de aplicación y de demostrar la inexistencia de causa.

En todo caso la forma correcta de realizar estas variaciones por parte de la empresa será a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción) siendo necesario un periodo de consultas con los trabajadores,  teniendo el juez en caso de desacuerdo la última palabra.

En este sentido, la tendencia es de no consolidar esta concesión:

  • TSJ Madrid 16.9.97: Supresión jornada intensiva de Madrid.
  • TSJ Pais Vasco 5.9.95 Necesidad de reducir la jornada intensiva en un taller.

Si la jornada intensiva esta recogida en convenio y la empresa pretende modificarla, la vía a seguir será la de inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio (descuelgue), que implica inexorablemente negociación.

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial, en caso de jornada intensiva de verano también se beneficiarán de esta concesión cuando esta jornada intensiva suponga reducción de horario para los trabajadores a tiempo completo, y la forma de hacerlo es a través del criterio de proporcionalidad, cuya justificación es el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo.

Por último aclarar que la jornada intensiva de verano NI TIENE PORQUE AFECTAR DE FORMA UNIFORME A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA EMPRESA, NI A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, ya que dependerá del sector de actividad y puesto de trabajo que se desempeña.

Esperemos que este artículo aclare algunas dudas existentes sobre este controvertido tema, que por norma general no es del agrado del empresario aunque lo cierto es que la jornada intensiva no sienta nada mal a los resultados de las empresas; numerosos estudios demuestran que aumenta la productividad, la motivación del trabajador, por no decir que reduce los costes fijos de la empresa (calefacción, luz, material…), por ello son cada vez más las empresas que se han dado cuenta, y que tienen entre sus objetivos su implantación.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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