Operaciones Intracomunitarias. Forma de Actuación y modelos a presentar en materia de IVA

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Cada vez son más las empresas españolas que realizan actividades económicas fuera de sus fronteras, estas operaciones se conocen  con el nombre de operaciones de comercio exterior. Las operaciones de comercio exterior pueden ser de tres tipos,
Operaciones Intracomunitarias
  • Las “entregas intracomunitarias”, son las entregas en cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea (UE),  están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

  • La  compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”,  están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación”.
Exportaciones
Tienen consideración de exportaciones de bienes los envíos fuera de la UE, así como los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. No están sujetas a IVA, por lo cual no se facturan con IVA.
Importaciones
Tienen consideración de importaciones de bienes, las entradas en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. En la aduana hay que pagar el IVA de la compra más de los aranceles. Sabiendo esto, vamos a centrar este post en las Operaciones Intracomunitarias, modo de actuación en la práctica y los modelos a presentar en materia de IVA. Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquier operación intracomunitaria de las mencionadas anteriormente, tiene que inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se les asignará un NIF-IVA que supondrá que el operador conste en el Censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). Para inscribirse en el ROI, será necesaria la presentación del modelo censal 036, cumplimentado correctamente y   marcando en concreto la casilla 582 (Solicitud de alta como operador intracomunitario).
¿Cómo actuar en la práctica?
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que realiza una entrega intracomunitaria,  está obligado, para poder emitir la factura sin IVA a comprobar previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello tendrá que comprobar su CIF  en la web de Hacienda, relativa al censo VIES, en el caso de  no estar inscrito se deberá cargar el IVA aplicable en España. En este caso, para demostrar que la operación ha tenido lugar, hay que conservar los documentos del transporte que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino. Por el contrario, el autónomo o empresa que realiza una adquisición intracomunitaria, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda comprobarlo en el Registro de su país.
Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349
  • Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes  (19, 20, 30 a 33), las entregas intracomunitarias en la casilla 42 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 44. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.

  • Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias).
Este modelo recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Deberán presentarlo todos aquellos que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen. Se detallarán los datos identificativos del presentador y de los distintos proveedores o demandantes de bienes o servicios. Se incluirá también el volumen de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. Las presentaciones pueden ser bimestrales, trimestrales o anuales, dependiendo del volumen de las operaciones.
  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe de las entregas y prestaciones de servicios  supera los 50.000€.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a 50.000€.

  3. Anual: Se presentará dentro de los 30 días siguientes de enero, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año natural anterior, no supera los 35.000€ y el importe de las entregas no sea superior a 15.000€.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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