Salario en especie

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¿Qué es el salario en especie?

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores RD 1/1995 de 24 de marzo, nos dice que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena..” De esto deducimos que el salario en especie tiene la misma consideración que la retribución monetaria.

La retribución en especie se define como el uso, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para el empresario.

Existen diversos tipos de salario en especie como por ejemplo la cesión del uso de una vivienda, la entrega de vehículo al trabajador o la entrega de ticket restaurante. Todos estos bienes y servicios ofrecidos a los trabajadores deberán ser valorados por un precio y reflejarse en la nómina del trabajador, ya que, aunque existen ciertas exenciones a la tributación de estos conceptos retributivos, estas cantidades formarán parte de la Base de Cotización del trabajador.

El conjunto de las retribuciones en especie  no podrá ser superior al 30% del total de la retribución del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero o del Salario Mínimo Interprofesional.

Para la valoración de estos bienes o servicios, así como para su tributación, debemos estar a los dispuesto en el reglamento de IRPF RD 439/2007 de 30 de marzo y la Ley 35/2006, donde encontramos algunas reglas para la valoración del salario en especie, o en otros casos se tomará como valoración el precio de mercado del producto o servicio disfrutado por los trabajadores.

Veamos las características de los distintos conceptos de salario en especie y su tratamiento en nómina.

Valoración, cotización, tributación

Entre los conceptos retributivos del salario en especie podemos distinguir:

Es importante tener en cuenta que todos los conceptos del salario en especie tendrán carácter salarial, por lo que habrá que sumarlo a la base del cálculo para las correspondientes indemnizaciones.

Durante el período del disfrute de las vacaciones habrá conceptos en especie que habrá que excluir de la nómina, como los tickets transporte o los cheques de comida, ya que se consideran bienes que se entregan al trabajador con motivo del desempeño de su trabajo, y se entiende que no disfrutará estos tickets durante sus vacaciones.

Las retribuciones en especie tendrán una retención separada de la retribución monetaria, y se reflejará diferenciado en el modelo 111 de la declaración del impuesto de IRPF trimestral y modelo anual 190.

Aquellos conceptos que estén exentos de tributación se reflejarán asimismo diferenciados del resto de la base en el modelo 190 de la declaración anual, con la correspondiente clave L, pero estas bases exentas no deberán reflejarse en los modelos 111 trimestrales.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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