Simplificación de los contratos laborales

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En la reunión del Consejo de Ministros del día 20 de Diciembre de 2013 quedó aprobado el Real Decreto Ley  26/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Entre todas las medidas aprobadas en el texto destaca la intención de simplificar la contratación laboral a través de la reducción del tipo de contratos actuales. 

Principalmente, en este artículo, se hará hincapié en la reducción de los tipos de contratos que hasta la fecha de aprobación del Real Decreto Ley estaban vigentes, pasando desde ese momento de 42 contratos laborales específicos, que cubrían todo el espectro posible, a los 4 tipos actuales diferenciados en las siguientes categorías:

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer un límite final de duración del contrato. Podrá ser a tiempo completo o parcial, informando en este caso de las horas totales de prestación de servicios.

Referente a las bonificaciones podemos decir que es la modalidad con más beneficios a aplicar por la empresa, siempre que esta esté al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales, no haya efectuado extinciones declaradas improcedentes durante los 6 meses anteriores y se comprometan al mantenimiento del nivel de empleo, entre otras obligaciones.

Destacan como contratos indefinidos el de apoyo a emprendedores, referente de la reforma laboral de 2012 y cuya parcialidad se aprueba en este Real Decreto Ley, para empresas de menos de 50 trabajadores que permite incluir un periodo de prueba de un año, o la llamada tarifa plana, con un importe único de 100 € por contingencias empresariales por contratos indefinidos a tiempo completo con desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

Contrato temporal

El contrato temporal es aquél cuya duración ya viene delimitada de antemano, en función a la obra o servicio a desarrollar, por incidencias productivas o para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La duración máxima de estos contratos oscilará entre los 3 meses para ciertos contratos de interinidad, 6 meses para los contratos eventuales y 3 años para los contratos por obra o servicio, aunque los convenios colectivos podrán ampliar dichos límites.

Contrato de formación y aprendizaje

Es aquel contrato dual con una finalidad teórico-práctica: Pretende que el trabajador adquiera una formación acorde y una cualificación profesional compaginando estudio y trabajo. Los beneficiarios de este tipo de contratación serán  mayores de 16 años y menores de 25 (30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que no posean cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La duración será de entre uno y tres años.

Contrato en prácticas

Podrá concertarse con los poseedores de una titulación universitaria de grado medio o superior, o bien de una titulación profesional reconocida como equivalente, dentro de los cinco años inmediatamente posteriores a la obtención del título (siete en casos de discapacidad), desde la terminación de los estudios, hasta los 25 años de edad (30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).   

¿Pero realmente se ha reducido el número de contratos de trabajo?

La respuesta es no, únicamente se han agrupado los distintos tipos de contratos de trabajo según su naturaleza en cuatro grupos, adaptándose en subtipologías a las necesidades de contratación concretas del empleador a través de un extenso sistema de clausulas presentadas cómo opciones a elegir. Basta con echar un ojo a la web del Servicio Público de Empleo donde, tras una sucesiva selección de características empresariales, del trabajador y del servicio a desarrollar podemos obtener el contrato que mejor se adapte a las necesidades del empleador.

El punto de partida de la ley se destinaba a la simplificación como un arma que facilitara la opción de contratación al empleador, sin tener que recurrir a un sinfín de contratos encorsetados en estrictas características para un tipo de servicio muy similar, amparado por las recomendaciones de Bruselas a la adaptación de un contrato de trabajo único, con una indemnización aparejada en función del tiempo trabajado, y que acabaría de una vez por todas con las dualidades contractuales existentes en la actualidad que se pueden encontrar en cualquier empresa de España para un mismo puesto. La idea final es el establecimiento de un contrato igual para todos los trabajadores de una empresa, con las únicas diferencias que puedan suponer el tiempo en alta en la empresa, la jornada laboral del trabajador y ciertas particularidades de cada puesto de trabajo.

No son pocas las voces que se han mostrado a favor o en contra de la medida, amparándose en una búsqueda que pueda fomentar la contratación indefinida y la disminución de las actuales tasas de desempleo, a través de medios más sencillos y directos de contratación. O que ven en la aprobación el Real Decreto Ley el comienzo de la instauración de elementos tendentes a la eliminación de los costes por despido y a facilitar los mismos. Pero estadísticamente aún no se ha demostrado que esta medida pueda ayudar a conseguir las medidas finales para las que se aprobó la medida.

Rosario Sánchez

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