Trámites para darse de alta como Autónomo en Hacienda y Seguridad Social en 2021

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Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta propia. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que si no estás familiarizado con el mismo puede resultar algo complicado.

Alta en Hacienda

El primer trámite que se debe realizar es el Inicio de Actividad en Hacienda, para ello hay que rellenar el Modelo 037 declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores que junto a una fotocopia del DNI se presenta en cualquier administración de la Agencia Tributaria.

En esta declaración censal se comunica a la Agencia Tributaria los siguientes datos:

  • Datos Personales: DNI, Nombre y domicilio fiscal.
  • Actividad que se va a desarrollar: existen varios tipos de actividades, Profesional (Abogados, Arquitectos…), Artísticas y Deportivas (Actores, Cantantes…), Empresariales (Comercio al por menor, Fabricación…), etc.
  • Lugar de realización de la Actividad: Hay que indicar si la actividad se va a desarrollar en un local determinado o no, en el caso de que exista un local afecto a la actividad económica, hay que indicar la dirección del mismo, los metros y el grado de afectación, en el caso de que no exista ningún local afecto a la actividad económica, se debe indicar el municipio en el que se desarrolla fundamentalmente la actividad.
  • Obligaciones fiscales: En función del tipo de Actividad que se vaya a desarrollar, las obligaciones fiscales varían, determinando el Régimen de IVA por el cual se tributa (General, Simplificado, etc) y el Régimen de Estimación (Objetiva, Directa normal o simplificada) así como las declaraciones trimestrales que se tiene que presentar.
Alta en Seguridad Social

Una vez que se ha tramitado el Alta en Hacienda, el siguiente trámite a realizar es el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mediante el modelo TA0521-1 (solicitud simplificada) que junto al Modelo 037 que hemos presentado en Hacienda y nuestro DNI se presenta en las administraciones de la Seguridad Social.

En esta solicitud, al igual que en el Modelo 037 debemos indicar nuestros datos personales, la actividad y domicilio de la actividad, así como un nº de cuenta para domiciliar el pago de la cuota.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además es importante tener en cuenta las bonificaciones y reducciones que hay establecidas en la normativa, para saber la cuota que finalmente vamos a pagar.

A continuación detallamos dichas bonificaciones/reducciones:

Bonificaciones y Reducciones para trabajadores autónomos menores de 30 años (35 años para mujeres).

Se aplicará, sobre la cuota elegida, una reducción del 30% del importe que resulte de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta y una bonificación posterior a este periodo, de igual cuantía, durante los 15 meses siguientes.

  • Tarifa Plana: Si el autónomo es menor de 47 años tendrá derecho a una bonificación de dos años. Los doce primeros meses pagará 61,81€ si no tiene cese de actividad, con cese sería 70,39€; los seis meses siguientes sube a 143,10€ sin cese y con cese 144,03; y los seis últimos meses 197,48€ sin cese y con cese 205,98€.
  • Pluriactividad: cuando trabajadores ya contratados por cuenta ajena en el Régimen General se den de alta también en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, es decir compartan en el tiempo la cotización en ambos regímenes, el trabajador podrá elegir como base de cotización de autónomos:

50% de la base mínima (875,70€) durante 18 meses. 75 % de la base mínima (875,70 €) durante los siguientes 18 meses.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %, se podrá elegir en el momento de alta como base de cotización de autónomos:

75 % de la base mínima (875,70 €) durante 18 meses. 85 % de la base mínima (875,70 €) durante los siguientes 18 meses.

Otros trámites

Además de comunicar el Inicio de Actividad en Hacienda y el Alta en Autónomos en Seguridad Social, hay que comunicar el centro de trabajo a la Dirección General de Trabajo y Presentar Libro de Visitas en la Inspección de Trabajo.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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