Gastos de manutención y estancia

Según el Art.9.a.3 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos los gastos de manutención y estancia de acuerdo con lo siguiente:
    • Deben compensar gastos incurridos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería(no en otro tipo de establecimientos o espectáculos).
    • La cantidad dineraria satisfecha en concepto de ayuda de comida no puede entenderse exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo a la finalidad prevista. Por tanto, al ser posible su utilización para otros fines, deberá considerarse como un rendimiento dinerario sometido a tributación como rendimiento de trabajo.
    • Es necesario que se produzcan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
    • El desplazamiento y permanencia en un mismo municipio distinto del lugar de trabajo habitual, no puede superar un período ininterrumpido de 9 meses, salvo que se trate de empleados o funcionarios destinados al extranjero. El cómputo del período se realiza de la siguiente forma:

      • De fecha a fecha, aunque abarque dos períodos impositivos distintos.
      • Sin descontar las circunstancias que no suponen alteración del destino (vacaciones, enfermedad…).
      • Por separado para cada uno de los municipios donde se desplace el trabajador.
      • No computan los desplazamientos cuando no se pernocta fuera del domicilio habitual.
Si se supera dicho período de permanencia, todas las asignaciones para gastos de viaje en dicho desplazamiento tributan (no hay un mínimo exento por los primeros 183 días). Por otro lado, debe matizarse que el pagador de la dieta o asignación debe acreditar las siguientes cuestiones (Se adjunta Hoja de Gastos):
  • El día y lugar del desplazamiento.
  • Su razón o motivo.
Respecto al importe no puede ser superior a las siguientes cuantías:


La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso,
los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto) la valoración de las pruebas aportadas.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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