Baja por enfermedad en vacaciones

El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal

El trabajador que coja una baja por enfermedad en vacaciones, tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro periodo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es aplicable en todos los países miembros.

En España cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja.

Sin embargo, en los casos de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad en vacaciones, hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal surgía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador.

En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así se manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009), el trabajador tenía derecho a disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud. No ocurría lo mismo si el trabajador cogía una baja por enfermedad en vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.

Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas, precisamente al resolver una cuestión prejudicial que le había planteado el Tribunal Supremo para que aclarara si la normativa española estaba en oposición con la directiva comunitaria en este sentido. Y los jueces europeos han concluido que efectivamente así es.

El TJUE recuerda que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Entienden que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta a la del derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores “recuperarse de una enfermedad que ha causado un incapacidad laboral”. Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.

En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del periodo de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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