Fotos de menores en la página web del cole

La toma de fotografías, como su publicación en Internet, requieren el consentimiento de los padres si se trata de un menor de 14 años, de forma que cuando se tratan y ceden dichos datos personales sin el pertinente consentimiento, la LOPD establece el correspondiente mecanismo reactivo, constituido por el derecho de cancelación de datos de carácter personal, recogido en su artículo 16.

Por consiguiente, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de los derechos de la Agencia en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la Agencia el ejercicio de su potestad sancionadora.

Por otra parte, los colegios deben ser conscientes de que divulgar información personal justifica un cumplimiento más riguroso de los principios fundamentales de protección de datos. Igualmente se recomienda que se pongan en marcha mecanismos de acceso restringido con vistas a proteger la información personal en cuestión, por ejemplo mediante conexión con nombre de usuario y contraseña.

Asimismo, el colegio debe hacer siempre una evaluación del tipo de foto, informando a los padres y a los alumnos, dando la opción de rehusar su inclusión en dicha foto.

Recordemos que la Agencia señala que deben extremarse las precauciones en Internet y aconseja “no publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados”.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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