Capitalización del desempleo, su tributación

Pago único, lo que comúnmente se denomina capitalización del paro.   Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago único son las siguientes:

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.
  • Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación.
  • No haber pedido el pago único en los últimos 4 años.
  • No haber impugnado tu despido, hasta que no se resuelva el expediente no se podrá solicitar.
  • Darte de alta como autónomo, socio de una cooperativa o sociedad laboral o mercantil, en el plazo de un mes desde la concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • Con respecto a su tributación, desde el año 2013, las cantidades percibidas están exentas a efectos del IRPF, no se declaran, desapareciendo el límite anterior de 15.500 euros.
  • Sin embargo debemos tener presente que esta exención esta vinculada al requisito de mantener la actividad al menos durante cinco años desde el reconocimiento del derecho al pago único.
  • En caso de incumplimiento se perdería la exención, por lo que habría que presentar la correspondiente declaración complementaría del ejercicio en el que hubiera correspondido declarar la cuantía percibida, pagando los correspondientes recargos tributarios.
  • Es importante aclarar que es un ingreso obtenido de forma irregular en el tiempo lo que dará derecho a una reducción del 40% del importe.

Si no se regulariza dicha situación, es probable que la Agencia Tributaría, emita una declaración provisional liquidando los correspondientes intereses de demora y llevando emparejada la correspondiente sanción, esto ocurriría siempre y cuando el impuesto no este prescrito, es decir no hayan transcurrido mas de cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de presentación y la fecha de notificación del requerimiento o liquidación provisional.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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