El inmovilizado

Se define como Inmovilizado al conjunto de bienes cuya permanencia en el activo de la empresa es superior al ejercicio natural, distinguiendo entre tres tipos de Inmovilizado: Inmovilizado Material (Ej, Maquinaria, Mobiliario…) El inmovilizado material está formado por aquellos bienes que tienen una directa vinculación con la actividad de la empresa, dejando fuera de esta partida las inversiones inmobiliarias y los activos mantenidos para la venta que deben clasificarse en otras partidas. La valoración inicial de los bienes comprendidos en el inmovilizado deberá ser su precio de adquisición o el coste de producción de los mismos. Como novedad respecto al plan de 1990 se incluirán dentro de los mismos la estimación inicial del coste de desmantelamiento. Deberán incluirse también dentro de la valoración los gastos financieros hasta la puesta en funcionamiento de los mismos. El valor de los bienes del inmovilizado se minorará con la amortización acumulada de los mismos y el importe de las correcciones por deterioro que se produzcan. Los bienes se darán de baja en el momento de su venta o cuando ya no se espere obtener Inversiones Inmobiliarias El nuevo plan clasifica los edificios y terrenos según su función en la empresa, distinguiendo entre:
  • Los usados para su propia actividad productiva o para fines administrativos que se recogen en el subgrupo 21

  • Los usados para obtener rentas, plusvalías o ambas que se recogen en el subgrupo 22.

  • Los mantenidos para la venta que deberán recogerse en el subgrupo 58 (excepto que la venta de inmuebles sea el objeto normal de la empresa que entonces deberán recogerse como existencias en las cuentas del grupo 3)
Para su contabilización se han de aplicar las normas contenidas en el apartado de inmovilizado material. Inmovilizado Intangible (Ej. Software de Gestión, Página Web…). El inmovilizado intangible ha de reunir un requisito a mayores del resto de los activos materiales; la identificabilidad. Para que un inmovilizado sea considerado intangible ha de cumplir con alguno de los requisitos siguientes:
  • Que sea susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, arrendado, etc.

  • Que surja de derechos legales o contractuales con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables.
No forman parte del inmovilizado intangible aquellos gastos ocasionados con el motivo de la constitución o el establecimiento de la empresa, las marcas, cabeceras de periódico o similares, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes y aquellas partidas similares que se originaran internamente por la empresa.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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