Subvención para contratación indefinida CAM

Tabla de contenidos

Beneficiarios
  • Trabajadores autónomos.
  • Empresas.
  • Entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimos de lucro.
Requisitos de la empresa

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos generales del trabajador contratado

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Requisitos de las contrataciones
  • El centro de trabajo deberá estar en la Comunidad de Madrid.
  • Únicamente podrán subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
Importe de la subvención
  • Se subvencionará con un importe de 2.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
  • Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de cuarenta y cinco años.
  • En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente teniendo en cuenta que, de la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada un trabajador a tiempo completo comparable.

*Se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Exclusiones
  • No serán subvencionables las Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
  • No podrán ser beneficiarios los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
  • Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
  • Las contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Obligaciones a destacar
  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada.
  • Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.
  • Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar.
Plazo de presentación de las solicitudes
  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
  • En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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