Traspaso de negocio y compraventa de mobiliario a efectos de IVA

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¿Qué es un traspaso de negocio?

Un traspaso de negocio es la cesión de una empresa en su totalidad, que comprenderá una serie de distintos elementos, incluyendo tanto elementos materiales (mobiliario, productos…) como inmateriales (clientes, marca…). El conjunto de estos elementos debe ser suficiente para permitir la realización de una actividad económica y su explotación.

En este artículo estudiaremos si el traspaso de negocio está o no sujeto a IVA, y mostraremos algunos ejemplos.

Cuestiones de fondo
¿Está sujeto a IVA el traspaso de negocio? 

El artículo 7.1º de la Ley del IVA indica la no sujeción de IVA en los traspasos de negocio, en la medida que la trasmisión del conjunto patrimonial puedan ser considerados como una unidad económica autónoma, es decir, se exige que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar la explotación económica de la empresa.

Por ejemplo, el traspaso de una sociedad mercantil propietaria de una fábrica de maquinaria que transmite la misma con todos sus elementos, a otra sociedad mercantil que continúa en el ejercicio de la misma actividad quedaría no sujeta.

En cambio, la transmisión de una entidad mercantil titular de una ganadería que transmite el hierro de la misma, únicos activos de los que dispone, será una operación sujeta, no se podría aplicar el artículo 7.1º de la ley de IVA, ya que la transmisión de estos elementos no es suficiente para desarrollar la actividad.

Otro dato a tener en cuenta es que al tratarse de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales, queda claro que no es preciso transmitir la propiedad de los bienes inmuebles para considerar que se produce una entrega de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Mera cesión de bienes y derechos. ¿Puedo ceder simplemente mobiliario y no estar sujeto a IVA?

La transmisión de bienes y derechos quedará excluida de la no sujeción a IVA. Es decir, cuando se transmiten solamente bienes o derechos, sin ir acompañados de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de la unidad económica autónoma.

Por ejemplo, la cesión de una licencia de taxi por un empresario dedicado a este sector, quedará sujeta al impuesto cuando no vaya acompañada de los elementos necesarios para poder considerar que se transmite a una unidad económica.

¿Es imprescindible que el adquiriente del negocio desarrolle la misma actividad?

No, esto resulta irrelevante, siempre que se acredite por el adquiriente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Normativa aplicable
  • Regla general prevista en el artículo 7.1º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido.
  • Consulta V3996-16 de 21 de Septiembre del 2016.
  • Consulta V2288-10 de 25 de Octubre del 2010.
Conclusión

El traspaso de un negocio en general no estará sujeto a IVA siempre que se transmitan todos los elementos suficientes para que continúe la actividad empresarial.

Recomendamos estudiar en profundidad cada caso en concreto para conocer la sujeción o no a IVA así como a otros impuestos.

Miriam Quiles Romero

Consultora Contable

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