5 puntos importantes para la Declaración de la Renta 2015

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¿Preparado para presentar la Declaración de la Renta de forma presencial?
Lo primero que tenemos que tener claro es que todos los rendimientos obtenidos durante el ejercicio, se tendrán que liquidar al ejercicio siguiente. Aunque parezca un dato poco importante, no lo es. Es muy importante planificar nuestra Declaración de la Renta para obtener los mayores beneficios fiscales ya que, llegado el momento de liquidar el impuesto, no hay marcha atrás.
¿Cuándo tenemos que hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015?
El calendario de la Campaña de Renta 2015 comienza el 6 de abril de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2016.

Dentro de este periodo, hay varias fechas a tener en cuenta:
  • 04.05.2016 Inicio servicio cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en la AEAT.

  • 10.05.2016 Inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT para la confección de declaraciones y modificación de borradores.

  • 25.06.2016 Fecha límite para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
¿Cómo podemos realizar el pago de nuestra Declaración de la Renta si el resultado es a pagar?
  • Pago único:

    • Domiciliación bancaria: en la Declaración de la Renta se informa el número de cuenta donde queremos que nos hagan el cargo, y el último día del plazo se hará el efectivo. IMPORTANTE: el titular de la cuenta bancaria tiene que coincidir con el titular de la Declaración de la Renta.

    • Cargo en cuenta: se lleva la Declaración de la Renta en papel a una oficina de nuestra entidad bancaria y se hace el cargo en nuestra cuenta bancaria en el momento.

    • Pago efectivo: se lleva la Declaración de la Renta a cualquier entidad bancaria y se hace el pago en efectivo en el momento.

  • Fraccionamiento en dos pagos:

    • Primer pago: en el momento que se presenta la Declaración de la Renta, se abona el 60% del importe a ingresar.

    • Segundo pago: el 07.11.2016 se abona el 40% del importe a ingresar.
¿Cómo puedo descargar mi borrador/datos fiscales?
Desde la página web de la Agencia Tributaria lo podrás hacer un muy pocos pasos.
  • Entrar en www.eaet.es – Renta 2015 – Obtención del número de referencia.

  • Casilla 490 Renta 2014. Si no has presentado Declaración de la Renta del ejercicio 2014, tendrás que informar de un número de cuenta del que seas titular.

  • Certificado electrónico.

  • Cl@ve PIN.
¿Cuando comienza la Agencia Tributaria a devolver a los contribuyentes?
Las devoluciones empiezan a las 48 horas desde que se abre la campaña de la Declaración de la Renta, pero la realidad es que suelen tardar una semana de media.

En cualquier caso, es importante recordar que la Agencia Tributaria tiene el plazo de 6 meses para ingresar la devolución de la Declaración de la Renta, es decir, hasta final de año. Incluso podría hacer la devolución después, pero tendría que hacerlo con intereses de demora.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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