Modificaciones en IRPF (II parte reforma fiscal)

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Como ya publicamos el pasado 05 de enero de 2015, son muchas los cambios que ha hecho el Gobierno en materia de IRPF para  la renta de 2015. Hay que recordar que todas estas modificaciones no entrarán en vigor hasta abril de 2016, cuando se abra la campaña de renta 2015. Una novedad importante, que sólo mencionamos en el anterior comentario,  y que afecta a un gran número de contribuyentes, es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos (art. 81 bis de la Ley de IRPF):
  • para familias con hijos dependientes con discapacidad

  • para familias con ascendientes dependientes

  • para familias numerosas
Cuando los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros/año  por cada uno de ellos en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o ascendiente. En el mes de febrero se pudo solicitar ya el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros/mes por unidad familiar, que en algunos casos han empezado a abonar ya. En los casos en los que se den ambas circunstancias, la deducción será de 2.400€ euros/año.
Rendimientos de actividades económicas. Concepto de actividad económica
Introduce también dos modificaciones en el artículo 27 de la Ley, referido a los rendimientos íntegros de las actividades económicas. Una, en cuanto considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios y otra que tiene que ver con la calificación como rendimiento de actividad económica de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
  • En primer lugar, a partir del 1 de enero de 2015, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social.

  • En segundo lugar, actualmente se computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que, por todos los conceptos, debe satisfacer el arrendatario, excluido el IVA, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, para lo cual deben concurrir simultáneamente dos circunstancias: que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados y que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Tributación del ahorro 
Hasta 2014, los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Pero tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, la nueva tarifa de tributación queda de la siguiente forma:
  1. Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
  2. Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  3. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión y los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. A partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo ya que hasta ahora las ganancias obtenidas como consecuencia de una transmisión sin que hubiera transcurrido un año desde su adquisición, entraban a formar parte de la base del ahorro pudiendo llegar a tributar hasta por un 52%. También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios tanto en las aportaciones como en el rescate. La reforma prevista limita las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. También se permite el rescate anticipado de los Fondos de Pensiones a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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