Novedades Impuesto de Sociedades 2016

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Los cambios más significativos sobre el Impuesto de Sociedades Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se establecen una serie de modificaciones en varios de los impuestos más utilizados en nuestro país. ¿Te afecta el Impuesto de Sociedades?

A continuación, detallamos las novedades más destacadas en el Impuesto de Sociedades para 2016, siendo la más significativa y comentada la reducción de los tipos.

Bajada de tipos

Se fija como tipo general el 25 % para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, lo que hace que se equipare el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión con el general.

En el caso de las empresas de nueva creación que desarrollen una actividad económica, se mantiene el tipo reducido del 15% para los dos primeros ejercicios. También se reduce del 35 % al 30 % para las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34/1998.

Sociedades civiles con objeto mercantil

Las Sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar a partir del 1 de enero de 2016 en el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25 %.

Esto no solamente supone un cambio en la tributación, sino que además pasarán a tener obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (lleva la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación del Impuesto sobre sociedades…).

Entidades parcialmente exentas

Se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración de 50.000,00 € a 75.000,00 €, manteniéndose sin alteración el límite de las rentas no exentas y la obligatoriedad de que estas últimas rentas estén sometidas a retenciónNo tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no supere 75.000 € anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 € anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Se introduce una modificación en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades, concretamente, en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “patent box”. Con efectos a partir del 1 de Junio de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles según la cual se distingue entre:

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, que podrán optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes: esta opción se ejercitará a través de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2016.
  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados desde el 28 de septiembre de 2013 hasta30 de junio de 2016, que podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes e igualmente esta opción se ejercitará a través de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2016.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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