Horas extra en vacaciones porque otros libran

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Las horas extra no son ilimitadas: conoce tus derechos Nos encontramos en un periodo del año en el que las empresas tienen falta de personal debido al disfrute de las vacaciones de la plantilla. Y, aunque inicialmente el calendario laboral ya prevé estas “ausencias” y se ha realizado la organización de horas extra del trabajo correspondiente para estas fechas, puede suceder que se encuentre con un aumento de trabajo imprevisto. Ante esta situación, aconsejamos tres vías de actuación:

Contratar a personal con carácter temporal para cubrir la necesidad.

Si el volumen de trabajo que entra en la empresa es debido a un proyecto, campaña o servicio puntual que se puede determinar y definir de forma concreta, se puede optar por el contrato de obra o servicio. También es posible recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción para las sustituciones de los trabajadores en este periodo. Es conveniente recalcar que en estas circunstancias no se puede recurrir al contrato de interinidad puesto que las vacaciones no constituyen un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puestos de trabajo que es para lo que está pensado este contrato (según sentencia del Tribunal Supremo del 12.06.2012 en unificación de doctrina).

Realización de horas extraordinarias.

Aunque la finalidad del Gobierno es suprimir o reducir el número máximo de horas extra con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales con el fin de incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo, existe la posibilidad, si se trata de una necesidad puntual, de recurrir a las mismas. Para ello, tendremos que tener en cuenta unas limitaciones: – en el caso en que las horas sean retribuidas, sólo pueden realizarse un máximo de 80 horas extra anuales y el precio de las mismas nunca será inferior al precio de la hora ordinaria de trabajo. – existe la posibilidad de compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, para lo que no hay límite de horas en este caso, pero es obligatorio que se disfrute de ese descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de dichas horas. – la prestación de las horas siempre será voluntaria a no ser que se trate por fuerza mayor – a efectos del cómputo de horas extraordinarias, es muy importante que la jornada de cada trabajador se registre día a día, y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Realización de horas extra.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias. En su caso se pueden realizar horas complementarias pero también sujetas a unos límites: – el empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, bien en el momento de la contratación o con posterioridad al mismo y siempre por escrito – el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas extra pactadas con un preaviso máximo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. – sólo se podrá formalizar para contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual – no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, o bien del 15% cuando el empresario las ofrezca y sean de aceptación voluntaria por parte del trabajador, sobre las que no podrá recaer conducta laboral sancionable. – las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de cotización a la Seguridad Social. – la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios y del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las horas extra.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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