Contratos de trabajo: características de los contratos

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¿Qué son los contratos de trabajo?

Los contratos de trabajo son la fórmula a través de la cual iniciamos una relación entre el empresario y sus trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995 de 24 de marzo estipula en su Sección tercera los requisitos que deben reunir los contratos de trabajo para dotarlos de plena validez jurídica.

Así, encontramos que las partes firmantes de un contrato de trabajo deben reunir los requisitos exigidos por la legislación, en concreto por el Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1989, para que su voluntad plasmada en el contrato de trabajo a través de la firma del mismo surta plenos efectos jurídicos. En su artículo 1089 el Código Civil nos indica que los contratos son una forma de obligarse, siempre que se cumplan los requisitos necesarios, y que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, debiéndose cumplir a tenor de los mismos”, en relación al artículo 10.6 : “a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes, le será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios”.

El artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores indica que tienen capacidad para contratar aquellas personas que tengan plena capacidad de obrar, esto es, que tengan aptitudes para ejercitar relaciones jurídicas. Esta capacidad no es uniforme, sino que es variable y admite graduaciones en función de la persona, de su edad o las incompatibilidades legales. Así, tendrán plena capacidad de obrar las personas físicas mayores de edad que no se encuentren en alguna situación de incapacidad declarada por alguna institución, tendrá capacidad de obrar mermada los menores emancipados y carecerá de toda capacidad de obrar el recién nacido: de esto deducimos que la edad de la persona es un aspecto básico para configurar su capacidad de obrar.

También a efectos de la validez de la relación laboral, están legitimados y capacitados para contratar la prestación de su trabajo los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Los extranjeros estarán a lo dispuesto en la normativa de extranjería.

¿Cómo se celebran los contratos de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de forma verbal. Hay ciertos tipos de contratos sobre los que la ley exige que se celebren por escrito, tales como el contrato en prácticas, los contratos a tiempo parciallos fijos discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, o entre otros, aquellos que se celebren con trabajadores que trabajen a distancia.

Es necesario que el empresario entregue al órgano de representación de los trabajadores la copia básica de todos los contratos de trabajo celebrados en los 10 días siguientes a su celebración, en las cuales deben aparecer aquellos datos fundamentales y básicos del contrato, excepto los datos personales del trabajador tales como el DNI, domicilio, estado civil, así como cualquier dato de carácter personal protegido según la LOPD. Estas copias básicas deben remitirse a la Oficina de Empleo correspondiente para su registro.

Al igual que en los demás contratos de trabajo recogidos y regulados por el ordenamiento jurídico, pueden haber varias partes del contrato de trabajo, de las cuales algunas estipulaciones pueden ser nulas por algún defecto de forma, por ejemplo el no reflejar por escrito el contrato a tiempo parcial, o de fondo, por ejemplo estipular un salario inferior al estipulado legalmente. En estos casos no significa que el contrato de trabajo sea inválido o nulo en su totalidad, sino que las clausulas erróneas serán nulas, no se podrán aplicar, pero el resto del contrato de trabajo surtirá los efectos oportunos.

En los contratos de trabajo será necesario recoger una serie de datos para su validez, tales como la identificación del empresario y el trabajador, el objeto del contrato, la duración de éste, la distribución del tiempo de trabajo, la fecha de inicio del mismo, el periodo de prueba en caso de existir. En función de los datos que falten en el contrato de trabajo, éstos podrán ser subsanados o corregidos, o ser nulo el contrato. También puede darse la situación de que un contrato de trabajo por ejemplo que se celebre para la realización de una obra o servicio determinado, en caso de no describir correcta y claramente la obra objeto del contrato, éste se entenderá celebrado por tiempo indefinido.

Son absolutamente nulos y sin efecto alguno aquellas clausulas o pactos que den lugar a discriminaciones directas o indirectas con respecto al empleo, materia de retribución, jornada y demás condiciones de trabajo. Entre las causas de discriminación podemos encontrar motivos raciales, étnicos, estado civil, religión, ideas políticas u orientación sexual, entre otros.

Para las relaciones laborales prevalecerán los principios de igualdad de trato y no discriminación. Es el caso del colectivo de mujeres trabajadoras por sus especiales dificultades para acceder al empleo.

En todo caso para las relaciones laborales prevalecerán los principios de igualdad de trato y no discriminación. No obstante, legalmente se pueden regular exclusiones, reservas o preferencias para ser contratado, así como regulaciones de ciertas medidas dirigidas a fomentar el empleo de grupos de trabajadores específicos que encuentren dificultades para acceder al empleo. Estas medidas se orientarán principalmente a fomentar el empleo estable de aquellos trabajadores desempleados y la conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos.

También se incluye el colectivo de mujeres trabajadoras como colectivo con especiales dificultades para acceder al empleo, por lo que los organismos públicos orientarán la regulación legal a la incorporación de las mujeres al mercado laboral a través de la discriminación positiva, observando lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad en contratos de trabajo efectivos entre mujeres y hombres.

Una de las especialidades de GM Consulting es la consultoría laboral. Ponemos a disposición de nuestros clientes a un equipo de profesionales especializados, que os podrán asesorar en materia de contratos de trabajo

Laura Vega

Directora Área Laboral

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