Ley de Mutuas. Gestión Incapacidad temporal

La Ley de Mutuas tiene por finalidad regular íntegramente el régimen jurídico de estas entidades colaboradoras, reforzando los niveles de eficiencia y transparencia, contribuyendo a la lucha contra el absentismo mediante una gestión más ágil de la Seguridad Social en relación con sus asociados. Para reducir el absentismo se han establecido nuevos mecanismos para la gestión de la incapacidad temporal, que exponemos en este artículo. Los empresarios y trabajadores por cuenta ajena en el momento de cumplir ante la Seguridad Social sus obligaciones de inscripción, afiliación y alta (modelo TA.6 y modelo TA.0521 en su caso) hacen constar la entidad gestora o mutua por la que van a optar para proteger los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo obligatorio cubrir estás contingencias a través de una mutua, así mimo de manera opcional también podrán optar por proteger en la misma mutua la incapacidad temporal. La nueva normativa introduce importantes novedades en la gestión de la incapacidad temporal, entre ellas las siguientes:
  • Se facilita a las mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la fecha de la baja.

  • Se introduce la llamada propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil.

  • Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico: Si en plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

  • Se modifican los plazos de emisión de parte de confirmación y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger los partes de confirmación, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico.
  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.

  • Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días.

  • Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días.

  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Entre las consecuencias inmediatas, en primer lugar se reduce la burocracia al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, se favorece a los trabajadores, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También se favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

Por otra parte, las mutuas podrán iniciar una propuesta de alta cuando así lo consideren oportuno, la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.

Por tanto, como no puede ser de otra manera serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. Sobre el papel se mejora el sistema de gestión y trámite de la prestación por incapacidad temporal, pero no cabe duda que el objetivo primordial es el ahorro económico que proporciona esta media que se estima en 300 millones anuales. Son numerosas las corrientes de opinión  y organizaciones compuestas por asociaciones de trabajadores y sindicatos en su mayoría, los que creen que con esta nueva regulación las mutuas ganarán  más poder frente a la sanidad  pública, pudiendo dar de alta a un trabajador a su criterio.

Consideran que las mutuas podrían presionar al enfermo para forzar el alta, ya que la consecuencia directa que perseguiría la ley, sería la reducción del absentismo con la intervención directa de la mutua en la gestión de la incapacidad temporal, con propuestas de alta inducidas, donde se prevé que los Inspectores de Sanidad y los médicos de atención de primaria se verán desbordados y mayoritariamente desistirán de realizar contra-informes de respuesta a los criterios de la Mutua. En definitiva, estamos ante una ley que debe eliminar la burocracia en la gestión de la incapacidad temporal, con un fin evidentemente económico y no exenta de polémica, en pocos meses veremos sus consecuencias y se podrá hacer una valoración real del cambio normativo

Laura Vega

Directora Área Laboral

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