Posible subida pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2017

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¿Se puede considerar “subida” de impuestos?. No lo consideraría una subida de impuestos. Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son adelantos que serán descontados del próximo Impuesto sobre Sociedades.  Sin embargo, el porcentaje de tributación es el mismo. Si finalmente se lleva a cabo dicha subida, la entidad que tenga obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedad, tendrá que desembolsar mayor importe antes de tiempo y se verá afectada su tesorería.

¿Todas las sociedades tienen obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades?

Cuando una entidad cierra el ejercicio con resultado positivo y la liquidación es “a pagar”, se genera una nueva obligación fiscal, realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a través del modelo 202. Los pagos a cuenta se realizan durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. La presentación de este modelo será obligatoria siempre para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6 millones de euros anuales durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. La presentación del modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática.

¿Cómo se calcula el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

¿Qué ocurre si después de cerrar con beneficio, el año siguiente se cierra con pérdidas? ¿Tengo que seguir ingresando pagos a cuenta?

Como anotábamos en el apartado 1,  si la entidad ha facturado más de 6 millones de euros anuales durante el ejercicio anterior, siempre tendrá obligación de presentarlo. Si no cumples el requisito anterior y si el resultado del último Impuesto sobre Sociedades es negativo, ya no tienes obligación de realizar pagos a cuenta. Los pagos a cuenta que se hayan ingresado y no sean descontados, se podrá solicitar su devolución.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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