Reforma Fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido
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La nueva Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido (LIVA ) ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015, junto a la ley se ha aprobado el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (publicado en BOE de 20 de diciembre).
¿Que persigue ésta reforma?
Estas modificaciones persiguen los siguientes objetivos: Adecuación al ordenamiento comunitario, flexibilización de nuestra normativa y fundamentalmente incrementar la lucha contra el fraude.- Modificación en las normas de localización.
- Mejoras técnicas del impuesto.
- No sujeción de la transmisión de una empresa o parte de la misma. (art.7.1º LIVA)
- Renuncia a las exenciones inmobiliarias (art.20.Dos LIVA):
- Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación (art.68.Dos.2º LIVA).
- Ampliación de plazos para la modificación de la base imponible (art.80.Tres y Cuatro LIVA)
- En el caso de deudores en concurso se amplia el plazo a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.
- En los créditos incobrables, a las PYMES se les da la posibilidad de poder esperar al plazo general de 1 año, en lugar de a los 6 meses como se hacía con anterioridad.
- En el régimen de criterio de caja, se podrá declarar como crédito incobrable y modificar la base cuando se produzca el devengo, fecha limite el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
- Prorrata especial (art.103.Dos.2º LIVA)
- Medidas de lucha contra el fraude.
- Regla de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. apartado décimo LIVA).
- Régimen simplificado (art. 122.Dos.2º y 3º LIVA).
- El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades disminuye de 000 a 150.000 euros, se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo límite pasa de 300.000 a 250.000 euros.
- Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 000 a 150.000 euros.
- Nuevos tipos de infracción y sanciones (art. 170.Dos.6º, 7º y 8º, 171.Uno.6º y 7º y Dos LIVA).