Suministro inmediato de información del IVA (SII)

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¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA?
La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales, se trata de un cambio en la gestión del IVA que pasa a un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA será aplicable obligatoriamente para los sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).

  • Grupos de IVA.
También será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior).

Se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en los libros registros de IVA y Facturas a la Sede electrónica de la AEAT y determinada información con transcendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347 ya que el nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA suprime la obligación de presentar el modelo 340, 347 y 390.
¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del suministro inmediato de información del IVA?
  1. Reducción de obligaciones formales (no presenta 340, 347 y 390).

  2. Obtención de datos fiscales, en la Sede electrónica se habilitará un apartado donde se pueda consultar el libro registro declarado y otro contrastado con la base de datos de la AEAT.

  3. Ampliación de 10 días en el plazo de presentación de autoliquidaciones.

  4. Reducción de los plazos de devolución, ya que la AEAT tendrá en su poder toda la información en tiempo real, por este mismo motivo también se reducirían los plazos de comprobación.
¿Cuándo será de aplicación el Suministro Inmediato de Información del IVA?
A partir del 01 de Enero de 2016 comienza una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en prueba y a partir del 01 de Enero de 2017 empieza la fase Obligatoria
¿Qué información hay que suministrar?
Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información, están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de hacienda los registros de facturación de los siguientes libros:
  • Libro Registro de facturas emitidas.

  • Libro Registro de facturas recibidas.

  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

  • Libro Registro de determinados operaciones intracomunitarias.
No hay que enviar las facturas a la AEAT, lo que hay que enviar son los registros de facturación que se concreten en la correspondiente orden ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto del Real Decreto que se encuentra en tramitación.
Plazos para enviar el Suministro de Información 
  • Facturas emitidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura, 8 en el caso de que se trate de facturas emitidas por el destinatario o un tercero y en ambos casos antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.

  • Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. En el caso de importaciones, los 4 días empiezan a contar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

  • Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

  • Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
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Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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