Aspectos fiscales de la venta en plataformas digitales
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La irrupción en el mundo empresarial de las plataformas digitales (Amazon, Ebay, Etsy, AliExpress,…), ha hecho que cambie la forma en la que se realiza la compraventa de bienes.
En muchas ocasiones a los vendedores les surgen dudas acerca de la fiscalidad a aplicar en sus operaciones.
Por ello vamos a intentar ilustrar en el siguiente artículo los diferentes casos que pueden surgir al realizar este tipo de operaciones para conocer la fiscalidad aplicable en cada caso.
Cuestiones de fondo
La aplicación de IVA dependerá de quién sea al comprador.- Si el comprador es particular establecido en España, la operación estará sujeta a IVA español.
- Si el comprador es particular establecido en la Unión Europea, la operación, por regla general, estará sujeta a IVA español, sin perjuicio que sea aplicable el régimen de ventas a distancia, y éste conlleve a que tribute en el Estado Miembro de destino (este régimen se aplicará en función de los umbrales establecidos según el volumen de ventas en el mismo, o porque el empresario opte por dicho régimen). En posteriores publicaciones analizaremos con más profundidad este régimen.
- Si el comprador es un empresario establecido en España, la operación estará sujeta a IVA español.
- Si el comprador es un empresario que no reside en España, pero reside en la Unión Europea. La operación estará sujeta y exenta siempre que concurran una serie de requisitos:
- El empresario esté identificado a efectos de IVA en su país y lo haya comunicado al vendedor.
- Que el vendedor incluya la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349). Novedad desde el 1 de marzo de 2020.
- Que se pueda justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino (con contratos, facturas, documentos de transporte,…).
Normativa aplicable
- Ley 37/1992 del IVA.
- Real Decreto 1624/1992 del IVA.
- Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo 34.1 Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo 14 Reglamento de Ejecución (UE), 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
- Validación nº IVA en VIES.
Conclusión
En los casos en que la operación esté exenta de IVA, es obligatorio hacer referencia a las disposiciones correspondientes por de la normativa europea o a los preceptos correspondientes a la ley del impuesto por el que se aplica la exención. Para ello siempre es recomendable contar con la ayuda de profesionales que nos ayuden a cotejar la aplicación de la norma y evitar contingencias en este tipo de operaciones.
En cuanto a la tributación sobre la venta de bienes y servicios destinada al consumidor final, está prevista la entrada en vigor en julio de 2021 que en lugar de tributar en origen, tribute en destino, y de este modo eliminar los umbrales de las ventas a distancia.
Marta Alonso Prieto
Consultora fiscal-contable
- Publicado el 31 de diciembre de 2020
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Amazon, plataformas digitales, venta online