Aspectos fiscales de la venta en plataformas digitales

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La irrupción en el mundo empresarial de las plataformas digitales (Amazon, Ebay, Etsy, AliExpress,…), ha hecho que cambie la forma en la que se realiza la compraventa de bienes.

En muchas ocasiones a los vendedores les surgen dudas acerca de la fiscalidad a aplicar en sus operaciones.

Por ello vamos a intentar ilustrar en el siguiente artículo los diferentes casos que pueden surgir al realizar este tipo de operaciones para conocer la fiscalidad aplicable en cada caso.

Cuestiones de fondo
La aplicación de IVA dependerá de quién sea al comprador.
  • Si el comprador es particular establecido en España, la operación estará sujeta a IVA español.

  • Si el comprador es particular establecido en la Unión Europea, la operación, por regla general, estará sujeta a IVA español, sin perjuicio que sea aplicable el régimen de ventas a distancia, y éste conlleve a que tribute en el Estado Miembro de destino (este régimen se aplicará en función de los umbrales establecidos según el volumen de ventas en el mismo, o porque el empresario opte por dicho régimen). En posteriores publicaciones analizaremos con más profundidad este régimen.

  • Si el comprador es un empresario establecido en España, la operación estará sujeta a IVA español.

  • Si el comprador es un empresario que no reside en España, pero reside en la Unión Europea. La operación estará sujeta y exenta siempre que concurran una serie de requisitos:

    • El empresario esté identificado a efectos de IVA en su país y lo haya comunicado al vendedor.

    • Que el vendedor incluya la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349). Novedad desde el 1 de marzo de 2020.

    • Que se pueda justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino (con contratos, facturas, documentos de transporte,…).
Si el comprador es un empresario establecido en un país tercero o en Canarias, Ceuta o Melilla, la operación estará exenta de IVA al tratarse de una exportación. La exención en este caso va a estar condicionada por la salida efectiva de la UE, realizada conforme a la legislación aduanera. Igualmente para justificar la exención se deberá conservar el/los documentos acreditativos de la operación (facturas, contratos, Documento Único Administrativo,…).
Conclusión

En los casos en que la operación esté exenta de IVA, es obligatorio hacer referencia a las disposiciones correspondientes por de la normativa europea o a los preceptos correspondientes a la ley del impuesto por el que se aplica la exención. Para ello siempre es recomendable contar con la ayuda de profesionales que nos ayuden a cotejar la aplicación de la norma y evitar contingencias en este tipo de operaciones.

En cuanto a la tributación sobre la venta de bienes y servicios destinada al consumidor final, está prevista la entrada en vigor en julio de 2021 que en lugar de tributar en origen, tribute en destino, y de este modo eliminar los umbrales de las ventas a distancia.

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable

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