Aumentar la base de cotización de un autónomo

Cuándo y por qué aumentar la base de cotización de un autónomo Como referencia hay que conocer que, para el año 2016, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.

El trabajador autónomo, en la mayoría de las ocasiones y como consecuencia del elevado coste social que soportapiensa más en reducir gastos a corto plazo que en obtener una buena pensión en el momento de la jubilación. De esta forma el 93% de los trabajadores autónomos menores de 47 años que inician su actividad optan por cotizar por la base mínima establecida en este régimen especial de la seguridad social.

Son distintas las causas que explican este comportamiento, entre las cuales encontramos la mencionada en el primer párrafo y que se refiere al elevado coste que tiene que asumir el autónomo para la puesta en marcha de su actividad. También influye que se perciba la jubilación como algo lejano en el tiempo y que el aumento de la base se pueda dejar para más adelante.

En cualquier caso, lo importante es tener en cuenta que nuestra base de cotización determinará nuestra futura prestación de jubilación, motivo por el cual resulta imprescindible realizar un estudio sobre si realmente nos interesa o no subir dicha base y a qué edad debemos hacerlo. En este sentido y, dado que la pensión de jubilación se calcula dependiendo de lo que aporta el trabajador a través de tipo de cotización por contingencias comunes (26,50%) que se aplica a la base reguladora de los últimos años de vida laboral, cuanto mayor es esa base, mayor será la cuantía de la pensión.

En la actualidad y tras la reforma sobre la jubilación, la edad idónea para realizar modificaciones en la base de cotización de los autónomos ha pasado de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se han introducido limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se venía cotizando. Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización entre los 893,10 euros y los 3.642,00 euros mensuales, los trabajadores que a 1 de enero de 2016 hayan cumplido esa edad no podrán elegir una base superior a 1964,70 euros mensuales, salvo los autónomos que con esa edad hubiesen cotizado en diciembre de 2015 por una base igual o superior a 1945,80 euros mensuales. o causen alta en este Régimen Especial.

Por último, destacamos que tras la entrada en vigor de la reforma se modificaron los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva por un lado, y de 65 a 67 años también de forma progresiva, por otro.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, cotizar por la base mínima durante mucho tiempo puede favorecer la liquidez del negocio, pero finalmente repercute en una menor pensión de jubilación. Por este motivo el autónomo debe tratar de cotizar más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación.]

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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