Ayudas directas a los autónomos y empresas aprobadas por el RD Ley 5/2021, de 13 de marzo

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Desde GM Consulting queremos que conozcas los aspectos más importantes de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo, y para ello vamos a enumerar los aspectos que consideramos más relevantes e interesantes.

¿Quién tiene derecho a percibir estas ayudas?

En general, aquellas sociedades y profesionales que sin haber declarado pérdidas en el ejercicio 2019, durante 2020 hayan experimentado una caída en su facturación superior al 30% respecto a la facturación declarada en el ejercicio anterior, es decir, que en la facturación del ejercicio 2020 hayan tenido una disminución de al menos el 30% de la facturación del 2019.

¿Y cómo calculo cuánto ha caído mi facturación?

Solo hay que comparar la cifra de negocios declarada en el modelo 390 de IVA correspondiente al ejercicio 2020, con la misma cifra del modelo 390 de IVA correspondiente al ejercicio 2019. Una vez hayas calculado la diferencia, se trata de comprobar si esta es superior al 30% de la cifra de negocios del ejercicio 2019, que es la que tomamos como referencia.

¿Cómo debe utilizarse la ayuda?

Dado el carácter finalista de las mismas, puede destinarse a saldar la deuda y realizar pagos a proveedores y acreedores tanto financieros como no financieros.

Otra aplicación posible sería la de cubrir los costes fijos incurridos en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, los cuales serán de carácter elegible.

Es importante saber que se establece una prioridad en los pagos, de forma que los primeros en satisfacerse serán las deudas con proveedores, respetando el orden de antigüedad de las mismas. Posteriormente se podrá reducir el nominal de la deuda bancaria, donde primará la reducción de nominal de deuda con aval público.

¿Y son para todos estas ayudas?
No. Para poder optar a la ayuda deberemos acreditar que nuestra actividad está incluida en los CNAES del anexo 1 del RD ley 5/2021, entre las que encontramos las siguientes:
  • Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.

  • Actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista.

  • Sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico.

  • Actividades relacionadas con el deporte y la cultura.
¿A quién no se le conceden estas ayudas?
  • A sociedades y profesionales que declarasen resultado negativo en el ejercicio 2019 en las modalidades de IRPF, IS o IRNR.

  • Las sociedades que hayan sido declaradas en situación de concurso de acreedores o lo hayan solicitado de forma voluntaria.

  • Las sociedades declaradas insolventes.
¿Qué requisitos existen para poder percibir las ayudas?
  • Estar al corriente de pagos y cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

  • No poder aumentar el sueldo de los directivos ni repartir dividendos durante los dos años posteriores a la percepción de las ayudas.
¿Qué criterios se aplican a la hora de conceder las ayudas?
Cada Comunidad Autónoma establecerá los criterios de aplicación, respetando siempre los siguientes límites:
  • En concreto, si tributas por estimación objetiva y tu actividad se encuentra dentro de los CNAES establecidos, tendrás derecho a percibir una ayuda de 3.000 euros. El derecho a la misma, lo tendrás que solicitar a través de tu declaración de la renta, que es donde declaras tu actividad.

  • Por norma general, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo estimación objetiva) ni superior a 200.000 euros.

  • Para actividades en régimen de estimación directa simplificada o directa normal, que dispongan de una plantilla igual o inferior a diez empleados y que cumplan los requisitos antes mencionados, la ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que exceda el 30% establecido como condición, calculado de la forma que hemos mostrado anteriormente.

  • Si cumples todos los requisitos pero tu plantilla supera los diez empleados el porcentaje máximo que se aplicará será del 20% sobre la base calculada.

  • Cabe destacar que cuando se tribute por el Impuesto sobre Sociedades como grupo consolidado, se entenderá al grupo como contribuyente único.
¿Y cuándo se podrá solicitar la ayuda?

Teniendo en cuenta que se establece un plazo de 30 días para la firma del convenio con el Estado y que transcurrirán 10 días para que se lleve a cabo la transferencia de fondos a las distintas comunidades autónomas, el plazo previsto para que arranque la convocatoria de estas ayudas es de 40 días a contar desde la fecha de aprobación de las mismas (12 de marzo de 2021), es decir, en torno al 22 de abril de 2021.

¿Qué sucede con mi deuda con los bancos?
En el caso de que los problemas de tu empresa sean de carácter transitorio, podrás reestructurar tu deuda con las entidades financieras, respetando los criterios de prioridad. Además, para los préstamos que cuenten con aval público, se aplicarán tres niveles de actuación:
  • De forma adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre, se podrá solicitar la extensión del plazo de vencimiento de nuestros préstamos.

  • Convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

  • Efectuar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Seguimiento y control de las ayudas

En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.

En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Otros. Aplazamiento de declaraciones-liquidaciones

Es importante destacar que las empresas/profesionales con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 €, podrán aplazar el pago de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten entre el 1 y el 30 de abril de 2021 hasta 6 meses, los 4 primeros meses sin intereses de demora. Además, se podrá aplicar estas condiciones para retenciones y pagos a cuenta (modelo 111 y 202).

Israel Domínguez Royo

Consultor Contable

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