Beneficios fiscales: personas con discapacidad, IRPF 2015

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Todos los derechos y las excepciones que envuelven a personas con discapacidad y que es importante que conozcáis. A efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%. Se considera acreditado con un grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y con un grado igual o superior al 65%, cuando la incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se haya alcanzado dicho grado.

Rendimientos exentos del IRPF
No tributan, entre otros en el IRPF, los siguientes rendimientos:
  • Prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran invalidez.

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.

  • Cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.

  • Ayudas económicas concedidas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.

  • Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único, cuando los beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos, desapareciendo el requisito de mantenimiento durante 5 años del negocio.

  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad por aportaciones realizadas al sistema de previsión social especial.

  • Las prestaciones económicas públicas derivadas de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.
Rendimientos del trabajo
Además de los gastos deducibles generales por la obtención de rendimientos netos del trabajo, los trabajadores activos discapacitados tienen derecho a las siguientes reducciones en función del grado de discapacidad:
  1. Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.500 euros. Con ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros.

  2. Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros.
A partir del 1 de enero de 2015, si el discapacitado no ha tenido la consideración de trabajador activo en todo el año, se aplicaría la parte proporcional de la reducción. Es importante destacar que esta reducción por trabajador activo no se refleja en los borradores, hay que modificar la declaración indicándolo especialmente.
Rendimiento de actividades económicas
Los trabajadores autónomos económicamente dependiente o con un único cliente que pueda aplicar la reducción establecida de los 2.000 euros, podrá reducir los rendimientos en 3.500 euros anuales con carácter general o en 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributar por el método de estimación objetiva, se aplican reducciones especiales en la aplicación de los módulos de personal no asalariado, personal asalariado y el índice corrector por nueva actividad.
Ganancia y pérdidas patrimoniales
Se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. No tributan en el IRPF la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran independencia según la ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Reducción base imponible
  • Aportaciones al patrimonio protegido: las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge y la que tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento a una persona incapacitada, tendrán derecho a reducir de la base imponible las cantidades aportadas a patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% y de personas por discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, con el límite de 10.000 euros, teniendo en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

  • Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social: las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge y la que tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento a una persona incapacitada y el propio incapacitado, tendrá derecho a reducir de la base imponible las cantidades aportadas a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y a favor de personas con incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. La reducción se aplica por la cantidad aportada en la base imponible del aportante, con el límite de 24.250 euros si se trata del partícipe con discapacidad o de 10.000 euros por los parientes del discapacitado, manteniéndose la reducción anual máxima conjunta de 24.250 euros.
Mínimos personal y familiar
Además de los mínimos personales y familiares establecidos como regla general se podrá aplicar el mínimo por discapacidad. Este mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:
  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 euros anuales, 9.000 euros con discapacidad igual o superior al 65%.

  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros, 9.000 euros cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%
Hay que tener en cuenta que se aplica el mínimo por descendiente si se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Convivir con el contribuyente.

  2. Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  3. No tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas rentas exentas.

  4. No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Se aplica el mínimo por ascendiente si se cumple los siguientes requisitos:
  1. Convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

  2. El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.

  3. No tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas rentas exentas.

  4. No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
Se pueden deducir las cantidades invertidas para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad siempre que la vivienda sea ocupada con anterioridad a 1 de enero de 2013, y que la obra esté terminada antes del 1 de enero de 2017. La base de la deducción será la cantidad invertida anualmente con el límite de 12.080 euros, siendo el porcentaje de deducción el 10% estatal y 10% autonómico.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Los contribuyentes que estén de alta en la seguridad social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial en 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o descendiente.
Deducciones automáticas
También hay que destacar que CC. AA. tales como Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias o Cantabria, han establecido deducciones especiales por discapacidad, que serán de aplicación en función de la residencia en dichas comunidades, del contribuyente.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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