Cuándo se considera entregada una notificación de Hacienda

Tabla de contenidos

En el presente artículo tratamos cuando se considera entregada una notificación de hacienda y lo que sucede si no se recoge. 

Antecedentes

Desde el 1 de enero de 2011 está en vigor la gestión de las notificaciones de la Agencia Tributaria  por vía electrónica para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, sin embargo para los personas físicas se mantiene la forma tradicional de notificación.

Cuestiones de fondo

En primer lugar debemos diferenciar las formas en las que la Agencia Tributaria puede notificarnos, por correo certificado o bien mediante notificación electrónica.

Según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a recibir las notificaciones mediante la Dirección Electrónica Habilitada.

Sin embargo las personas físicas no están obligadas a recibir las notificaciones de forma telemática pero sí podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejan de practicarse por medios electrónicos.

 ¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

Se trata de un buzón electrónico en el que la Agencia Tributaria deposita las notificaciones, y al que el obligado debe acceder para comprobar si tiene notificaciones.

¿Qué sucede si no se lee una notificación electrónica?

Si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

¿Qué sucede si no se recoge una notificación de hacienda?

Cuando el funcionario de correos nos intenta entregar en nuestro domicilio la notificación y no nos encontramos en nuestro domicilio, se intenta entregar dos veces, si después del 2º intento la notificación no está entregada, hacienda inicia el proceso de publicar el aviso en el Boletín Oficial del Estado y transcurridos 15 días se considera entregada la notificación y se inician los plazos.

¿Quién puede recibir una notificación en mi nombre?

El artículo 111.1 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre establece  “Cuando la notificación se practique en el lugar señalada al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”

Normativa aplicable
Conclusión

Tanto si se trata de una entidad con obligación a recibir las notificaciones de forma telemática como si se trata de una persona física, una notificación se considera entregada:

  • Para entidades obligadas a las notificaciones electrónicas, cuando transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
  • Para personas físicas, si no ha sido posible la entrega en el 2º intento, a los 15 días de la publicación en el boletín.

También debemos tener en cuenta que se entiende notificada cuando se entrega a cualquier persona que se encuentre en nuestro domicilio así como los empleados de la comunidad de vecinos.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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