Deducción por creación de empresa o ampliación de capital en Madrid
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (Art. 15 Dleg. 1/2010 de 21 de Octubre 2010). Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de SA, SRL, SAL o SRLL, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales. Requisitos para su aplicación
- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.
Emilio José García
Director Área Jurídica
- Publicado el 1 de septiembre de 2012
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Abogados, actualidad legal, Asesoría Fiscal, Emprendedores