Deducción por donaciones en el impuesto sobre sociedades
Tabla de contenidos
Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones, podrán reducir la cuota íntegra, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. A través de este artículo veremos cuáles son esos requisitos y cuál es la forma correcta de acogernos a éste incentivo fiscal.
Cuestiones de fondo
En primer lugar, puntualizar que, los donativos no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, y por tanto, el gasto generado por la donación, supondrá un ajuste permanente positivo en la base del Impuesto de Sociedades. No obstante, darán derecho a practicar deducciones los donativos a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo, tales como:- Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
- También pueden considerarse como otras entidades beneficiarias del mecenazgo a efectos del tratamiento fiscal aplicable a las donaciones y aportaciones que les sean efectuadas, las siguientes: Cruz Roja Española y la ONCE, Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, las entidades de la Iglesia, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, entre otros.
Normativa aplicable
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Conclusión
Es importante recordar que, en caso en que apliquemos dicha deducción, no aseguremos de realizar el ajuste positivo por el gasto generado y los donativos queden justificados. La justificación se hará mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria debiendo contener la misma, al menos, los siguientes términos:- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Marta Alonso Prieto
Consultora fiscal-contable.
- Publicado el 7 de enero de 2020
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Deducción por donación, Deducción por donaciones, donación, donaciones, impuesto, impuesto sobre sociedades, impuestos