Deducción por donaciones en el impuesto sobre sociedades

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Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones, podrán reducir la cuota íntegra, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. A través de este artículo veremos cuáles son esos requisitos y cuál es la forma correcta de acogernos a éste incentivo fiscal.

Cuestiones de fondo
En primer lugar, puntualizar que, los donativos no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, y por tanto, el gasto generado por la donación, supondrá un ajuste permanente positivo en la base del Impuesto de Sociedades.

No obstante, darán derecho a practicar deducciones los donativos a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo, tales como:
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

  • También pueden considerarse como otras entidades beneficiarias del mecenazgo a efectos del tratamiento fiscal aplicable a las donaciones y aportaciones que les sean efectuadas, las siguientes: Cruz Roja Española y la ONCE, Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, las entidades de la Iglesia, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, entre otros.
La base de la deducción en el caso de los donativos dinerarios, será su importe. En otros casos tales como donaciones de bienes, la base sería el valor contable que los mismos tengan en el momento de la transmisión. No obstante, el valor que constituya la base de la deducción nunca deberá ser superior al valor normal de mercado del bien donado en cuestión.

La cuantía de la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, una vez minoradas demás deducciones y bonificaciones reguladas en la Ley del impuesto, será del 35% sobre la base de la deducción. No obstante, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad, por importe igual o superior en cada uno de ellos, el porcentaje aplicable de deducción será del 40%.

La limitación a esta deducción está prevista en la base de la misma, ya que ésta, no podrá exceder el 10% de la base imponible de la base imponible del periodo impositivo. No obstante, las cantidades que excedan del límite, se podrán aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Normativa aplicable
Conclusión
Es importante recordar que, en caso en que apliquemos dicha deducción, no aseguremos de realizar el ajuste positivo por el gasto generado y los donativos queden justificados.

La justificación se hará mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria debiendo contener la misma, al menos, los siguientes términos:
  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de Ley 49/2002.

  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable.

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