Efectos fiscales sobre la eliminación de la cláusula suelo

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Cuando se elimina la cláusula suelo, ¿qué efectos se derivan de este cambio? Debemos saber que la devolución por parte de las entidades bancarias, como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, puede tener consecuencias fiscales.

Constribuyentes afectados
Ante todo hay que dejar claro que estas cantidades percibidas no tienen la consideración ni de ganancia ni de rendimiento, por lo que únicamente les puede a afectar a las siguientes personas:
  1. Contribuyentes que se hayan aplicado la deducción por adquisición de vivienda habitual: La base de esta deducción está formada por la totalidad del capital y los intereses pagados en el ejercicio económico. Evidentemente, si la entidad bancaria nos devuelve parte de esas cantidades pagadas, la cantidad deducida también se verá disminuida.

  2. Contribuyentes que obtengan rendimientos de bienes inmuebles: Todos aquellos que obtengan ingresos por alquiler de inmueble y hubiesen aplicado para la obtención del rendimiento, los intereses pagados en los préstamos obtenidos para financiar la compra de dichos inmuebles. Evidentemente al disminuir dichos inteclreses, los rendimientos se verán incrementados. Sin embargo también hay que comentar que hay que estudiar cada caso en concreto ya que puede ocurrir que las declaraciones de la renta no se vean afectadas, bien por no existir base suficiente para poder aplicar la deducción, bien porque se esté aplicando el limite de la deducción y siga superándose después de restar las cantidades devueltas.
Presentar o no declaración complementaria
  • Aplicación indebida de deducciones por adquisición de vivienda habitual: Según la contestación emitida por la Dirección General de Tributos del 3 de junio de 2016, en el caso de que se hubiese perdido el derecho a deducir en todo o en parte a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos. Es decir, si la sentencia judicial se emite en el año 2015, será en la declaración correspondiente a este ejercicio en el que tendremos que incrementar las cuotas líquida estatal y autonómica indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora. Es conveniente recordar que habrá que revisar la declaración de la renta del ejercicio en cuestión, para comprobar que realmente existe modificación de las deducciones aplicadas tal y como se comentó en el apartado anterior.

  • Rendimientos procedentes de bienes inmuebles: En este caso no se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, por lo que en principio habría que presentar la declaración complementaria de los años no prescritos, siempre que el resultado de la declaración, teniendo en cuenta dicha modificación, sea mayor importe a pagar o menor importe a percibir. No olvidemos que el IRPF, como el resto de los impuestos, prescribe a los cuatro años desde la terminación del periodo voluntario de presentación, por lo que los años no prescritos serían, 2012, 2013, 2014, 2015 y el 2011 hasta el 30 de junio de 2016.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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