Gastos de manutención y estancia
Según el Art.9.a.3 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos los gastos de manutención y estancia de acuerdo con lo siguiente:
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- Deben compensar gastos incurridos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería(no en otro tipo de establecimientos o espectáculos).
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- La cantidad dineraria satisfecha en concepto de ayuda de comida no puede entenderse exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo a la finalidad prevista. Por tanto, al ser posible su utilización para otros fines, deberá considerarse como un rendimiento dinerario sometido a tributación como rendimiento de trabajo.
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- Es necesario que se produzcan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
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- El desplazamiento y permanencia en un mismo municipio distinto del lugar de trabajo habitual, no puede superar un período ininterrumpido de 9 meses, salvo que se trate de empleados o funcionarios destinados al extranjero. El cómputo del período se realiza de la siguiente forma:
- De fecha a fecha, aunque abarque dos períodos impositivos distintos.
- Sin descontar las circunstancias que no suponen alteración del destino (vacaciones, enfermedad…).
- Por separado para cada uno de los municipios donde se desplace el trabajador.
- No computan los desplazamientos cuando no se pernocta fuera del domicilio habitual.
- El desplazamiento y permanencia en un mismo municipio distinto del lugar de trabajo habitual, no puede superar un período ininterrumpido de 9 meses, salvo que se trate de empleados o funcionarios destinados al extranjero. El cómputo del período se realiza de la siguiente forma:
- El día y lugar del desplazamiento.
- Su razón o motivo.

La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto) la valoración de las pruebas aportadas.

Emilio José García
Director Área Jurídica
- Publicado el 18 de septiembre de 2012
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Dietas, Kilometraje