Gestión de las facturas en autónomos
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¿Sabes cómo realizar una correcta gestión de las facturas en autónomos?
A continuación te explicamos las cuestiones básicas respecto a las facturas emitidas y recibidas. No te lo pierdas, pues es necesario aprovechar las ventajas fiscales que tienes a tu disposición y realizar una buena gestión de las facturas en autónomos.
Información relativa a las facturas emitidas
Por regla general, todos los autónomos tienen la obligación de emitir sus facturas con el porcentaje de IVA correspondiente a su actividad.
Los empresarios, personas físicas, con una actividad profesional (abogados, veterinarios, notarios, informáticos, etc), deben aplicar en sus facturas emitidas una retención, siempre que facturen a empresas, autónomos o profesionales. Esto es fundamental para realizar una correcta gestión de las facturas en autónomos.
El porcentaje de retención e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales es de un 15 por ciento a excepción de los profesionales que inicien su actividad, que su porcentaje de retención será del 7 por ciento el primer ejercicio de actividad y los dos ejercicios siguientes. Siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Un ejemplo: JOSE GARCIA ANTÓN desempeña una actividad profesional como arquitecto desde el año 2009 y tiene que emitir una factura por sus servicios realizados a la empresa CONSTRUCCIONES, S.L. valorados en 1.000 €. La factura que JOSE GARCIA ANTÓN tiene que emitir sería la siguiente:
- Base Imponible: 1.000 €
- IVA 21%: 210 €
- IRPF 21% -210 €
- Total Factura 1.000 €
El pagador tendrá obligación de conservar la comunicación debidamente firmada.
¿Tienen obligación de presentar pagos fraccionados a través del modelo 130 los empresarios profesionales?
Sólo aquellos empresarios profesionales que al menos el 70 por ciento de sus facturas emitidas hayan sido sometidas a retención. Si no se cumple este requisito y tenemos la obligación de presentar el modelo, las retenciones practicadas en las facturas emitidas pueden descontarse en el modelo 130 de la cantidad a ingresar.
Información relativa a Gastos deducibles
Son deducibles los siguientes gastos, cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que queden convenientemente justificados y registrados en los libros-registro obligatorios
- Alquiler de un local.
- Formación profesional.
- Suscripción a revistas y publicaciones.
- Viajes profesionales, siempre que no sean excesivos o desmesurados.
- Gastos por comidas en poblaciones diferentes a las que un profesional debe desplazarse para realizar su trabajo, siempre que no sean excesivos o desmesurados.
- Gastos de vehículos (combustible, seguros, reparaciones, etc.) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a la actividad profesional.
- Las cuotas colegiales de carácter obligatorio
- Los gastos de cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Servicios profesionales independientes.
- Prima de seguros.
- Servicios bancarios (comisiones).
- Suministro Teléfono.
En resumen, en esto consiste la gestión de las facturas en autónomos, de una manera sencilla y básica.