Inspección de sociedades derivada de módulos de transporte
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En octubre de 2012 el gobierno aprobó una serie de medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos).
Fueron medidas muy controvertidas, que supusieron un anticipo de la Reforma Fiscal de 2015 y que afectaron al sector Transporte.
Estas medidas han supuesto numerosas inspecciones a los autónomos y a su vez están derivando inspecciones a las sociedades que reciben sus facturas al considerarlas “facturas irregulares”.
Cuestiones de fondo
Son muchas las sociedades de transporte que están siendo requeridas con el fin de justificar la deducibilidad de los gastos recibidos de autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva. El principal indicio para iniciar un procedimiento de inspección es el importe de la facturación que se recibe de estos proveedores de transporte ya que cuando el importe es elevado, estos proveedores deberían tener su propia organización empresarial, contar con trabajadores, aportar materiales, y en cambio, no tienen gastos, aportan única y exclusivamente su mano de obra y un vehículo, en su caso. En estos casos la Inspección de Tributos podría estimar que parte o la totalidad de la facturación recibida de los proveedores de Transporte no se corresponde con servicios efectivamente recibidos si se dan los siguientes indicios:- Que los proveedores de transporte tributan en Régimen de Estimación Objetiva por módulos, índices o signos.
- Que los pagos de las facturas no se corresponden o son con anterioridad a la fecha de expedición de esta.
- Que no se aporten a la Inspección todas facturas y documentos de pago.
- Que existan discrepancias entre las facturas aportadas por la sociedad y los proveedores de transporte.
- Que los conceptos de las facturas sean genéricos.
- Que los servicios prestados por los proveedores de transporte son desproporcionados con los medios que estos utilizan e incongruentes con sus declaraciones presentadas.
- Que la relación «consumos de explotación» / «cifra ventas» ascienda de forma considerable respecto de los ejercicios anteriores o en el respectivo sector económico.
- Que la relación «coste personal transporte» / «cifra ventas» ascienda de forma considerable respecto de los ejercicios anteriores o en el respectivo sector económico.
- Solicitar certificado de contratas y subcontratas: El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.
- Concepto de las facturas: es muy importante que se detalle el destino o destinatario del transporte, la distancia recorrida, precio por Km, si el transporte es de carácter urgente, si se realiza dentro de la misma comunidad autónoma o fuera de ella, etc.
- Pago de las facturas: el importe del pago de la factura debe corresponderse con esta misma o con la suma de varias y siempre posteriores a la fecha de emisión de la misma.
- Medios utilizados: debemos conocer si los medios que utiliza el proveedor de transporte son propios y proporcionados a las declaraciones que presenta (propiedad del vehículo utilizado, tarjeta de transporte etc.).
Normativa aplicable
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
- EDJ 2018/79396 STSJ Cataluña (Contencioso) de 22 febrero de 2018.
- EDJ 2018/558002 STSJ Cataluña (Contencioso) de 22 marzo de 2018.
- EDJ 2014/241158 STSJ Madrid (Contencioso) de 21 noviembre de 2014.
Conclusiones
En el sector del transporte es muy habitual subcontratar servicios con estos proveedores de transporte, por ello es importante conocer los indicios que tiene en cuenta la inspección tributaria a la hora de iniciar un procedimiento y tomar la medidas necesarias en estas contrataciones.
Elia Díaz Segura
Directora Área Fiscal
- Publicado el 12 de noviembre de 2019
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: inspección, inspección de sociedades, inspecciones, inspecciones de sociedades, módulo de transporte, módulos de transporte, sector transporte, subcontrata, subcontratación, subcontratar, subcontratas, transporte