Sociedad patrimonial

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La sociedad patrimonial ¿en qué consiste?

El concepto de sociedad patrimonial a efectos fiscales, se encuentra definido en el artículo 5, apartado 2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Según este precepto, la sociedad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

¿Qué se entiende por actividad económica?

Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, por lo que no será necesario contar con la existencia de un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad, tal y como exige la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

¿Qué procedimiento se lleva a cabo para determinar si la sociedad es patrimonial?

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca a partir de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados en el caso de que la entidad formara parte de un grupo mercantil. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

A estos efectos, no se computarán como valores:

  • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  • Los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea una sociedad patrimonial.
En definitiva, la forma de proceder para determinar si la entidad se considera una sociedad patrimonial en el ejercicio 2015 sería la siguiente:
  1. Elaborar un balance de situación a partir de los valores medios de los balances trimestrales del año. Calcular el porcentaje de cada partida de activo respecto del activo total.

  2. Agrupar las partidas según se consideren afectas o no a la actividad económica conforme lo indicado anteriormente.

  3. Restarle a las partidas no afectas la diferencia entre las inversiones financieras, derechos de crédito y tesorería existentes en 2015 y las existentes en el balance de cierre de 2012, es decir, las generadas en 2015, 2014 y 2013.

  4. Si el activo no afecto a la actividad es inferior al 50% del total, no es una sociedad patrimonial.

  5. Si por el contrario, el activo no afecto a la actividad es superior al 50% del total, sí es una sociedad patrimonial.
¿Qué consecuencias fiscales tiene la consideración de una entidad como sociedad patrimonial?
  • Si es de nueva creación, no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15%.

  • No podrá practicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores

  • No podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.

  • No podrá acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad.
Somos expertos en el área de consultoría fiscal. Estaremos encantados de poder asesoraros.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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