La indemnización y bonus a efectos de renta

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Hay conceptos salariales como son la Indemnización y el Bonus que pueden tener beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación venimos a detallar estos beneficios.

Cuestiones de fondo

Como regla general los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación la reducción del 30% por ser un rendimiento irregular, como puede ser el caso de la indemnización y del bonus.

En primer lugar, en el caso de las indemnizaciones, de acuerdo al artículo 7 apartado e de la Ley de IRPF, estarán exentas las indemnizaciones por despedido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencia. El importe de la indemnización exenta a la que se refiere esta letra tendrá como límite 180.000,00 €. Por lo tanto las indemnizaciones se considerarán rendimiento irregular, aquellas que excedan de 180.000,00 € y las que superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, siempre y cuando reúnan los requisitos artículo 18.2 de la lay de IRPF.

En el caso del bonus, cuando se trata de un complemento salarial generado en un periodo superior a dos años, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la normativa, también sería aplicable la reducción del 30%. Se aplicará esta reducción del 30% a los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y por lo que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000,00 € anuales.

Cuando los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable esta reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos (artículo 10.2 del reglamento).

Normativa aplicable
  • Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Conclusión

Si percibimos algún rendimiento que se pueda considerar irregular, debemos de revisar nuestros datos fiscales antes de la presentación de nuestra declaración de la Renta, ya que, aunque la normativa es clara en este sentido, la aplicación de esta reducción tiene que ser por parte de la empresa y comunicar dicha reducción en el modelo 190 del ejercicio que corresponda. 

Elia Díaz Segura

Consultora Fiscal

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